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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 129

QUEDAN CONVOCADA LAS ASAMBLEAS PRIMARIA DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 1924fecha
Otrostipo
G. O. 3498Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los cuatro días del mes de Enero del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendado: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3498 NUMERO 129. En uso de las facultades de que estoy investido, y vistos el acápite 4 del Entendido de Evacuación de la República Dominicana por las fuerzas militares de los Estados Unidos de América concertado en Washington, D. C., en Junio 30 de 1922, el Art. 21 de la Ley Electoral del 8 de Marzo de 1923, el Art. 93 de la Ley de Organización Comunal del 19 de Marzo de 1923, los Arts. 2, 3 y 4 de la Ley de Organización Provincial del 8 de Marzo de 1923, y el Art. 7 del Decreto de fecha 31 de Junio de 1923, DECRETO: Art. 1º— Quedan convocadas las Asambleas Primarias de toda la República para que se reunan el día 15 de Marzo de este año con objeto de proceder a la elección de los Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos de cada común y sus respectivos Su- plentes, miembros de los Colegios Electorales de cada Provincia, miembros de los Consejos Provinciales y Gobernadores de Provincias, y Representantes a la Asamblea Constituyente. Art. 2º- El número de Regidores, así como el de Suplentes, que corresponde elegir respectivamente a cada común es el siguiente: Santo Domingo. . . . . . . . . . . . . . 9 San Cristóbal. . . . . . . . . . . . . . 9 Baní. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Guerra. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Bayaguana . . . . . . . . . . . . . . . 3 Monte Plata. . . . . . . . . . . . . . . 3 Yamasá. . . . . . . . . . . . . . . . . 3 La Victoria. . . . . . . . . . . . . . . 3 Mella. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Seybo incluyendo Ramón Santana. . . 4 Higüey. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 La Romana. . . . . . . . . . . . . . . 3 Hato Mayor. . . . . . . . . . . . . . . 3 Jovero. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 San Pedro de Macorís. . . . . . . . . 5 Los Llanos. . . . . . . . . . . . . . . 4 Azua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 San Juan. . . . . . . . . . . . . . . . 6 El Cercado. . . . . . . . . . . . . . . 3 Las Matas de Farfán. . . . . . . . . . 3 Comendador. . . . . . . . . . . . . . . 3 San José de Ocoa. . . . . . . . . . . 3 Bánica. . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Barahona. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Cabral. . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Duvergé. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Neyba. . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Enriquillo. . . . . . . . . . . . . . . 3 Samaná. . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Sánchez. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Sabana de la Mar. . . . . . . . . . . 3 San Francisco de Macorís. . . . . . 8 Pimentel. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Castillo. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Cabrera. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Villa Rivas. . . . . . . . . . . . . . 3 Matanzas. . . . . . . . . . . . . . . 3 Gaspar Hernández. . . . . . . . . . 3 Moca. . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Salcedo. . . . . . . . . . . . . . . . 3 La Vega. . . . . . . . . . . . . . . . 12 Cotuí incluyendo sección de Cevicos. . 5 Bonao. . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Jarabacoa. . . . . . . . . . . . . . . 3 Constanza. . . . . . . . . . . . . . . 3 Santiago. . . . . . . . . . . . . . . 14 Jánico. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Esperanza. . . . . . . . . . . . . . . 3 Peña. . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Valverde. . . . . . . . . . . . . . . 3 San José de las Matas. . . . . . . . . 3 Puerto Plata. . . . . . . . . . . . . 5 Bajabonico. . . . . . . . . . . . . . 3 Altamira. . . . . . . . . . . . . . . 3 Blanco. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Monte Cristi. . . . . . . . . . . . . 3 Guayubín. . . . . . . . . . . . . . . 3 Sabaneta. . . . . . . . . . . . . . . 3 Monción. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Dajabón. . . . . . . . . . . . . . . . 3 Restauración. . . . . . . . . . . . . 3 Art. 3º— En cada común se deberá elegir un Consejero Provincial, excepto en las de San Pedro de Macorís, Los Llanos, Samaná, Moca y Salcedo, cada una de las cuales elegirá 2 Consejeros Provinciales. El número de Representantes a la Asamblea Constituyente será el de uno por cada 30.000 habitantes de cada Provincia o fracción de más de la mitad de 30.000 sin poder ser menos de dos por cada Provincia. Art. 4º.—Los Regidores y Síndicos que se han de elegir, sus Suplentes, así como los Gobernadores de Provincias permanecerán en el ejercicio de sus cargos durante dos años. Los Miembros de los Colegios Electorales así como los Consejeros Provinciales ciales permanecerán en el ejercicio de sus cargos cuatro años. Los Representantes a la Asamblea Constituyente permanecerán en el ejercicio de sus cargos el tiempo necesario para la adopción de las reformas constitucionales. Art. 5º-La ejecución del presente Decreto queda a cargo de las Juntas Electorales. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los cinco días del mes de Enero del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendado: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3501.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona