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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 128

ALCALDES PEDANEOS CORRESPONDIENTES A TODAS LAS COMUNES DE LA REPUBLICA SERA ESCOJIDOS Y DESIGNADO Y ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 1924fecha
Designacióntipo
G. O. 3498Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
2do. Sustituto: Manuel de J. Cordero (A) Secretario: Luis E. Alvarez (C) Sust. Secretario: Ramón Burgos (A) Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los cuatro días del mes de Enero del año mil novecientos veinte y cuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendada: J. Furcy Castellanos F., Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública. Refrendada: J. Arismedi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3498. NUMERO 128. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: 1.- Los Alcaldes Pedáneos correspondientes a todas las Comunes de la República serán escojidos y designados de manera que en cada Común la mitad de esas designaciones recaiga en individuos indicados por uno de los dos partidos contendientes, y la otra mitad por el otro partido. 2.— Los individuos pertenecientes a uno u otro de los partidos mencionados que en la actualidad desempefaren las funciones de Alcaldes Pedáneos, podrán ser confirmados en sus puestos respectivos. 3.— Para los efectos de esta disposición, la Secretaría de lo Interior y Policía suministrará a cada Ayuntamiento de la República dos listas: una en que se expresarán las secciones en que deberán designarse Alcaldes Pedáneos pertenecientes a un partido, y otra lista en que se expresarán las secciones en que deberán designarse Alcaldes Pedáneos pertenecientes al otro partido. 4.— En cada Común de la República, la Junta Municipal de cada Partido suministrará al Ayuntamiento una lista de personas escojidas por ella para la designación de Alcaldes Pedáneos en las secciones que le corresponda. 5.— No podrán ejercer las funciones de Alcaldes Pedáneos los individuos que hayan sido condenados o estén procesados por infracción a la Ley Electoral, o por crimen en jeneral, inclusive el homicidio que haya sido castigado con penas correccionales por la admisión de circunstancias atenuantes o de excusa, o por delitos contra la propiedad, o por soborno, o por cohecho, o por falsificación, o por malversación o desfalco de fondos públicos, o por delitos contra la honestidad y las buenas costumbres. 6.— Inmediatamente después que cada Ayuntamiento haya recibido las listas que le serán enviadas por la Secretaría de lo Interior y Policía, deberá procederse a las designaciones de los Alcaldes Pedáneos, previa las indicaciones que deberán solicitarse a las Juntas Municipales de los Partidos. Para el efecto de aquellas designaciones, el Presidente del Ayuntamiento expedirá los nombramientos atribuídos al partido al cual él pertenece; y el Síndico, a su vez, expedirá los nombramientos atribuídos al partido al cual está afiliado. 7.— Si el nombramiento de Alcalde Pedáneo recayere en una persona incursa en alguna de las incapacidades arriba señaladas, cualquier ciudadano tendrá el derecho de advertirle al Ayuntamiento respectivo, acompañando las pruebas correspondientes. Si estas pruebas evidencian la incapacidad de que se trata, el Ayuntamiento deberá revocar su nombramiento; y solicitará de la Junta Municipal del Partido a quien corresponda la indicación de otra persona para hacer una nueva designación. 8.— Los Ayuntamientos que fueren producto de las próximas elecciones podrán, enseguida que tomen posesión, nombrar los Alcaldes Pedáneos que les parezca conveniente, en virtud de las facultades que les atribuye la nueva Ley sobre Organización Comunal. Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los cuatro días del mes de Enero del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendado: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3498

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona