Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Pelletier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
G. O. No. 3713.
NUMERO 331.
Art. UNICO:—Se restablece la jubilación acordada a la educacionista Mercedes Laura Aguiar, montante a la suma de $40.00 mensuales, los que serán pagados de los fondos destinados a pensiones y jubilaciones.
Párrafo 1.—Esta Ley comenzará a surtir efectos desde el día primero de Enero de 1926.
Párrafo 2.—Esta Ley deroga toda ley o parte de ley en lo que le sea contraria.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos veinticinco, año 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente. E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios, Ml. R. Castellanos. Juan de J. Curiel.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los dieciocho días del mes de Diciembre del año mil novecientos veinticinco, año 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios,
V. Linares E.
Abigail Del Monte.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, ene la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos veinticinco.
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