Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1644.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Valverde el día veintiseis de junio del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo II) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
DECRETO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de la común de Valverde dictada el día veintiseis de junio del presente año, que dice así:
“Ayuntamiento de la Común de Valverde, R. D.— El Ayuntamiento de la Común de Valverde, en uso de las facultades legales; Considerando que los vehículos de tracción animal o muscular se inscribirán en sus respectivos municipios, en los cuales se les proveerá de una tablilla en que conste el nombre de la común y el número de registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo; dicta la siguiente ordenanza:
Art. 1.— Los dueños de vehículos de tracción muscular que transiten en la común deberán inscribir estos en un registro que para el efecto será abierto en la Tesorería Municipal de esta común, todos los años, en el cual se asentará el nombre del dueño, su dirección y la descripción del vehículo, la cual contendrá el número de fábrica, modelo, marca, etc.
Art. 2.— El Tesorero Municipal expedirá una placa o tablilla con el nombre de la común, con número de orden y el
tiempo en que ha de ser válida, la cual deberá fijar el dueño del vehículo en la parte delantera o tracera del mismo, de modo que quede visible.
Art. 3.- Se fija en dos pesos moneda americana el valor de la placa o tablilla de que habla el artículo anterior, cuyo importe deberá ser pagado de contado en la Tesorería Municipal de esta común, mediante recibo oficial.
Art. 4.- La violación a la presente ordenanza será penada de acuerdo con el artículo 20 de la ley número 998 de fecha 4 de octubre del año 1935, sobre carreteras.
Dada en la Sala Consistorial del Ayuntamiento de la Común de Valverde, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos treinta y seis.- (fdo.) Alberto A. Bogaert, Presidente del Ayuntamiento.- Juan de Js. Reyes, Secretario.- Julio Ureña, Síndico Municipal.
Dado en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización para introducir en la República sacos que hayan sido utilizados en la exportación de azúcar de fabricación nacional.- G. O. No. 4932, del 12 de Agosto de 1936.
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