Texto de la norma
Modificación del artículo seis del reglamento sobre la preparación del café, numero mil trescientos noventa, del veintitrés de septiembre de 1935.- G. O. No. 4869, del 18 de Enero de 1936.
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Vicepresidente de la República Dominicana, EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.
NUMERO 1485. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución,
DECRETO:
UNICO.- Queda modificado de la manera siguiente el artículo seis del reglamento sobre la preparación del café, número mil trescientos noventa, del veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y cinco:
"Art. 6.- Cuando el café se destine a la exportación, además de las marcas de comercio del exportador, llevará en los envases las siguientes marcas, según el caso: "Café natural en cáscaras" "Café lavado en pergamino" "Café lavado trillado" "Café lavado sin trillar" "Café natural trillado" "Café natural sin trillar" "Café Pasilla" "Café tostado" "Café molido"
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de enero del año mil novecientos treinta y seis.
J. B. PEYNADO.
Prórroga de permiso de exploración al señor coronel John Whitney Lewis.- G. O. No. 4872, del 29 de Enero de 1936.
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Vicepresidente de la República Dominicana, EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.
NUMERO 1486. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; VISTO el artículo octavo de la ley seiscientos sesenta y
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