Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 841.
En uso de las facultades de que estoy investido,
DECRETO:
Art. 1.— Se hacen extensivas a todos los Consulados de la República en los Estados Unidos de América, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 508, del 8 de Agosto de 1932, según el cual se autoriza el cobro de un recargo de Dos Pesos ($2.00) por la certificación de las facturas consulares, cobro efectivo por medio de sellos de Rentas Internas de a Dos pesos ($2.00), del tipo azul y blanco, emitidos en virtud del Decreto Núm. 77, del 30 de Diciembre de 1930.
Art. 2.— Los referidos sellos serán aplicados en los ejemplares de facturas consulares destinados a las Aduanas de la República, y para todas las operaciones que se realicen con tales sellos se observarán las disposiciones correspondientes de las leyes y reglamentos de rentas internas y las disposiciones del citado Decreto No. 77.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los dos días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y tres; años 90o. de la Independencia y 71o. de la Restauración.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Refrendado: Nicolás Vega, Sub-Secretario, Encargado interinamente de la Secretaría de Estado de Hacienda.
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