Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1152.
En uso de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTOS los artículos primero y tercero de la ley número 689, de fecha veinticinco de Mayo del año en curso, publicada en el número 4686 de la Gaceta Oficial,
DECRETO:
Artículo 1.- Desde el día cuatro de Enero de mil novecientos treinta y cinco,, se cobrarán derechos de tránsito por el puente sobre el río "Nizao", conforme la tarifa siguiente:
Camiones de hasta dos toneladas.. .. .. $ 0.50
Camiones de más de dos toneladas.. .. .. " 0.75
Guaguas.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.50
Carros de pasajeros .. .. .. .. .. .. .. " 0.25
Carretas tiradas por caballos o mulos.. .. " 0.10
Motocicletas.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.10
Artículo 2.- Toda persona que conduzca un vehículo y que deba pasar por el puente mencionado, estará obligada a proveerse del ticket correspondiente al vehículo que conduzca, en la agencia de correos y telégrafos que se encuentre antes del puente, del siguiente modo:
Los que transiten de Este a Oeste, comprarán el ticket en la agencia de correos de Yaguate y lo entregarán en la de Baní; y los que transiten de Oeste a Este lo comprarán en la agencia de Baní y lo entregarán en la de Yaguate.
Artículo 3.- Se establece el control de estos tickets por medio de un empleado encargado en el puente sobre el río "Nizao", quien los perforará en señal de que el impuesto ha sido pagado y hará la anotación en el formulario correspondiente.
Párrafo:- Sin este requisito, se considerará el ticket sin ningún valor y la persona que lo posea habrá violado este reglamento.
Artículo 4.- Los agentes de Correos y Telégrafos de Yaguate y Baní, encargados de la venta de estos tickets, estarán obligados a hacer sus remesas diariamente a la Colecturía de Rentas Internas de la Provincia Trujillo, de los valores que hayan recaudado, indicando en el formulario destinado al efecto, las cantidades vendidas por tipo de tickets.
Artículo 5.- Los agentes de Correos y Telégrafos encargados de recojer los tickets de los conductores de vehículos, esta-
rán obligados a remitir a la Colecturía de la provincia Trujillo, todos los días, los tickets que hayan cancelado, detallando en el formulario al efecto, las cantidades por tipo que remitan.
Artículo 6.- La Dirección General de Rentas Internas queda encargada de la ejecución del presente reglamento, con autorización para emplear todos los medios de control que juzgue necesarios y hará imprimir la cantidad de tickets conveniente, numerados en serie, que serán destinados a cada agencia de correos y telégrafos, así como los formularios que sean necesarios.
Artículo 7.- Están exentos del pago de derechos de tránsito por el puente sobre el río "Nizao" los vehículos provistos de placa oficial y los destinados al transporte de correspondencia.
Artículo 8.- Toda persona que viole las disposiciones de este decreto será castigada de acuerdo con el artículo 471, inciso 20, del código penal.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día veintisiete del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento para el funcionamiento de la Dirección Superior y Técnica de los Servicios Postales y Telegráficos de la República.- G. O. No. 4750, del 29 de Diciembre de 1934.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.