Texto de la norma
Vicepresidente de la República,
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.
NUMERO 1458.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del Art. 49 de la Constitución del Estado, y vistos los artículos ocho, nueve y diez del Capítulo Segundo de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.-Se autoriza la impresión de sellos de correos en los siguientes tipos y cantidades:
100,000 (CIEN MIL) sellos de correos del tipo de medio centavo, en tamaño de cuarenta milímetros por veintisiete milímetros y color lila claro. Estos sellos llevarán como diseño al centro, el edificio de Correos de la ciudad de Santiago. En la línea superior se leerá República Dominicana, en el ángulo inferior izquierdo, en número, su valor. Sobre el edificio y en letras pequeñas se leerá: Edificio de Correos de Santiago.
1.500,000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL) sellos de correos del tipo de un centavo, en tamaño de cuarenta milímetros por veintisiete milímetros y en color verde. Estos sellos llevarán el mismo diseño y leyenda que los de medio centavo y en el ángulo inferior izquierdo, en número, su valor.
100,000 (CIEN MIL) sellos de correos para uso postal en el servicio aéreo internacional, del tipo de diez centavos, tamaño de cuarenta milímetros por veintisiete milímetros y en color azul. En la línea superior se leerá República Dominicana. En el ángulo inferior de la derecha y en número, su valor. En letras pequeñas, en la parte superior indicará: "Correo aéreo". Al centro llevará un dibujo artístico alegórico de la aviación.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo, ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cinco.
J. B. PEYNADO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.