jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1446

APLICACION A ITALIA DE LAS SANCIONES PREVISTA POR LA LEY 1040.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 1935fecha
Otrostipo
G. O. 4853Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Vicepresidente de la República, EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO. NUMERO 1446. Vista la ley número mil cuarenta, promulgada el día veintiuno de noviembre del presente año: CONSIDERANDO que el Consejo de la Sociedad de Naciones ha acordado la aplicación a Italia de las sanciones previstas por el artículo diez y seis del Pacto, y que la Comisión de Coordinación para la aplicación de dichas sanciones ha recomendado las medidas que al efecto deben ser tomadas por los Estados Miembros de la Sociedad de Naciones, que son las mismas que determina la ley antes mencionada, D E C R E T O : Artículo 1.—Desde el día primero del mes de diciembre del presente año, entra en vigor la prohibición de las operaciones siguientes: a)— La exportación, reexportación o tránsito a Italia o a sus posesiones, de armas, municiones e implementos de guerra, bestias de transporte, y productos minerales, industriales o de otra clase, susceptible de ser utilizados para materiales o accesorios de guerra. Se considera como armas, municiones e implementos de guerra, y como tales sujetos a la prohibición establecida, los siguientes: CATEGORIA I. 1.— Rifles y carabinas y sus cañones. 2.— Ametralladoras, fusiles-ametralladoras, pistolas-ametralladoras de todos los calibres, y sus cañones. 3.— Cañones, obuses y morteros de todos calibres, sus armaduras y frenos. 4.— Municiones para las armas enumeradas en los números 1 y 2, y proyectiles cargados y vacíos para las armas enumeradas en el número 3, y cargas de propulsión preparadas para estas armas. 5.— Granadas, bombas, torpedos y minas cargadas o vacías y los aparatos para lanzarlas o hacerlas estallar. 6.- Carros de combate, vehículos y trenes blindados; blindajes de todas clases. CATEGORIA II. Barcos de guerra de todas clases, incluyendo los porta-aviones y los submarinos. CATEGORIA III. 1.- Aeronaves, armadas o desarmadas, más pesadas o más ligeras que el aire, así como sus hélices, fuselajes, monturas para ametralladoras, armazones, cascos, trenes de aterrizaje. 2.- Motores para aeronaves. CATEGORIA IV. Revólveres y pistolas automáticas de un peso superior a 630 gramos, y las municiones para los mismos. CATEGORIA V. 1.- Lanza-llamas y todos los otros aparatos proyectores que sirven en la guerra química o incendiaria. 2.- Gas de mostaza, lewisita, etilarsino diclorado, metilarsino diclorado y, todos los demás productos destinados a la guerra química o incendiaria. 3.- Pólvoras de guerra y explosivas. b).- Todos los empréstitos directos o indirectos a Italia, y todas las suscripciones o empréstitos levantados en el territorio italiano o en otra parte, directa o indirectamente, por dicho gobierno. c).- Todos los créditos bancarios o de otra clase destinados directa o indirectamente al gobierno de Italia, así como la ejecución ulterior, por vía de avance, de crédito en descubierto, o por cualquier otro procedimiento, de todos los contratos de préstamo consentidos directa o indirectamente a dicho gobierno. d).- Todos los empréstitos destinados directa o indirectamente a colectividades públicas o a personas físicas o morales, establecidas en Italia, así como todas las suscripciones a tales empréstitos emitidos en Italia o en otra parte. e).- Todos los créditos bancarios o de otra clase destinados directa o indirectamente a colectividades públicas o a personas físicas o morales establecidas en Italia, así como la ejecución ulterior por vía de avance, de créditos en descubierto, o por cualquier otro procedimiento, de todos los contratos de empréstitos consentidos directa o indirectamente en beneficio de aquellas. f)— Todas las emisiones de acciones u otros medios de levantar capital en provecho de colectividades públicas o de personas físicas o morales establecidas en Italia, así como todas las suscripciones a tales emisiones de acciones o medios de levantar capital efectuados en Italia o en cualquier otra parte. g)—La importación en territorio dominicano de todas las mercancías (exceptuando el oro o la plata en barras o en especies) procedentes de Italia o de sus posesiones, o cultivadas, producidas o manufacturadas en Italia o en sus posesiones, sea cual fuere el lugar de expedición de esas mercancías. Párrafo I.—Los productos cultivados y las mercancías producidas en Italia o en sus posesiones, que hayan sido sometidas a una transformación en otra parte, y las mercancías manufacturadas en parte en Italia o en sus posesiones y en parte en otro país, caerán bajo el alcance de la prohibición que antecede, a menos que una proporción de veinticinco por ciento, o más, del valor de las mercancías en el momento en que han salido del último punto de expedición, sea atribuible a transformaciones efectuadas después que las mercancías hayan salido definitivamente de Italia o de sus posesiones. Párrafo II.— Las mercancías en tránsito en el momento en que entre en vigor el presente decreto y que lleguen a la República a más tardar cuarenta y cinco días después, plazo que se considera razonable para el transporte, quedarán exceptuadas de la prohibición. Párrafo III.— Quedan igualmente exceptuados los equipajes personales de los viajeros que procedan de Italia o de sus posesiones. Artículo 2.— Las prohibiciones que establece el artículo anterior serán aplicables, tanto cuando las operaciones a que ellas se refieren sean realizadas directamente, como cuando lo sean por intermediarios, sea cual fuere la nacionalidad de éstos. DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y cinco. J. B. PEYNADO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona