GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1423.
VISTO el artículo número 52 de la Constitución del Estado que dice:
"En caso de falta temporal o definitiva del Presidente de la República éste será substituído de pleno derecho por el Vicepresidente. Si la falta fuere definitiva, durará la substitución hasta la terminación del período presidencial.
"También por virtud de decreto del Presidente de la República, el Vicepresidente ejercerá temporalmente el Poder ejecutivo".
VISTO el artículo número 53 de la Constitución del Estado.
D E C R E T O :
UNICO.—Queda Encargado de la Presidenciaa de la República a partir del día 1ro. de Noviembre del presente año, el Vicepresidente de la República Licenciado Jacinto B. Peynado, quien ejercerá el Poder Ejecutivo mientras dure la falta temporal del que suscribe.
DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisie, te días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Designación del señor Coronel Aníbal Julio Trujillo Molina como Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional.— G. O. No. 4845, del 30 de Octubre de 1935.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona