GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1396.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado,
DECRETO:
ARTICULO 1.-Queda derogado mi Decreto No. 1056 de fecha 7 de Septiembre de 1934, que creaba un "Fondo de Ahorro" para el personal alistado del Ejército.
ARTICULO 2.- El Intendente General del Ejército procederá, dentro de los treinta días de la fecha de publicación de este Decreto, a la devolución de las sumas depositadas por cada alistado en dicho Fondo de Ahorro.
DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de ordenanza del Ayuntamiento de San José de Ocoa sobre Derechos de Venta en el Mercado.- G. O. No. 4838, del 9 de Octubre de 1935.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona