Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 601.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República, de fecha 15 de Diciembre en curso, por el
cual la Señorita Mercedes M. Amiama B., en su calidad de Presidente de la sociedad "Amiga de la Niñez", asociación de carácter moral, benéfico y cultural, domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatuos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la Ley;
En virtud de lo que dispone el artículo 4o. de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETO:
Artículo 1.- Conceder la incorporación a la "AMIGA DE LA NIÑEZ", asociación sujeta a las precripciones de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de Julio de 1920.
Artículo 2.- Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República.
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