Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 598.
En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso 3o. del Artículo 49 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. UNICO:- Desde la publicación del presente Decreto las horas laborables en las Oficinas del Estado serán, con las excepciones establecidas por la Ley de Organización Judicial y las disposiciones de orden interno dictadas por las Cámaras Le- gislativas, para sus respectivas oficinas, las siguientes:
De 8 a.m. á 12m.,
De 3 p.m. á 5p.m.
excepto los sábados, que la labor del día terminará a las 12m.
Párrafo I.- Este horario no es limitativo sino que será prolongado como lo requieran las necesidades de las respectivas oficinas, especialmente las Colecturías de Rentas Internas, las cuales, por la naturaleza de sus funciones, recibirán las instruc- ciones pertinentes de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Párrafo II.- El tiempo de labor no rendida, cuando no fuere por enfermedad, comprobada, se descontará del sueldo sin perjuicio de la sustitución del o de los funcionarios y empleados impuntuales que determinará el Poder Ejecutivo si lo creyere oportuno.
DADO en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los dos (2) días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
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