Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1086.
VISTA la solicitud elevada por la Pan American Airways, Inc., por la cual pide autorización para trasladar el muelle que fué autorizada a construir en el puerto de San Pedro de Macorís por decreto número 409, del veinte de Abril de mil novecientos treinta y dos;
CONSIDERANDO que el oleaje que se ha producido en el emplazamiento del muelle actual como consecuencia del dragado de aquel puerto dificulta considerablemente las operaciones de desembarco de los pasajeros de los aviones de la citada compañía, y justifica por tanto la necesidad del traslado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la Pan American Airways, Inc. a trasladar el muelle construido por ella en el puerto de San Pedro de Macorís, mediante autorización concedida por mi decreto número 409, del 20 de Abril de 1932, a otro sitio de la ribera oriental del río Macorís, frente a la plazoleta Tercera República; debiendo dicho muelle ser construido en conformidad con los planos que han sido sometidos conjuntamente con su solicitud.
Artículo 2.- Se autoriza además a la compañía a colocar subterráneamente en la zona marítima, frente al sitio donde ha de emplazarse el muelle, un tanque para la gasolina destinada a su servicio aéreo.
Artículo 3.- El gobierno se reserva expresamente estos derechos:
(a).-El de utilizar gratuitamente el muelle para el servicio oficial.
(b).-Las autoridades de la República, y especialmente las aduaneras, tendrán libre acceso al muelle en todo momento y el derecho de controlarlo en la forma que juzguen pertinente.
(c).-El muelle no podrá usarse para operaciones de carga o descarga, sino con el consentimiento y bajo el control de las autoridades correspondiente.
(d).-El de cancelar esta autorización si las circunstancias lo exigieren, sin que tal acción pueda originar en fa-
vor de la compañía indemnización ni compensación de ninguna clase.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Cancelación de las Letras Patentes del Sr. J. López Beltrán, como Cónsul Honorario de la República en Tarragona (España).— G. O. No. 4744 del 12 de Diciembre de 1934.
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