Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1085.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado; VISTO el artículo 2045 del código civil,
RESUELVO:
UNICO.— Autorizar al ayuntamiento de la común de Salcedo para poner en ejecución el contrato de transacción concertado entre el síndico municipal y el señor Jafet Paulino con fecha del veintiseis, y aprobado por el ayuntamiento con fecha del veintisiete de Septiembre de este mismo año, el cual dice así:
“TRANSACCION CELEBRADA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SALCEDO Y EL SEÑOR JAFET PAULINO, REMATISTA DEL PROVENTO DE CONSUMO DEL AÑO EN CURSO”.
Entre los señores Ramón Emilio Navarro, propietario, y empleado público, y el señor Jafet Paulino, comerciante, ambos de este domicilio y residencia; el primero actuando en su calidad de síndico municipal de esta común de Salcedo, y el segundo en su calidad de rematista del impuesto de consumo, del presente año; de la mejor buena fé se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO.— Por cuanto el ayuntamiento de la común de Salcedo, al poner en remate el impuesto de consumo del presente año, para cuyo cobro fué autorizado por el Congreso Nacional, según ordenanza votada en fecha once del mes de Noviembre del año mil novecientos veinticinco, publicada en la Gaceta Oficial No. 3755, tuvo el propósito de incluir entre los artículos sujetos al impuesto al hielo producido en otras localidades.
Por cuanto el rematista al hacerse adjudicatario de dicho provento tuvo también en cuenta el impuesto sobre el hielo.
Por cuanto es propósito del ayuntamiento de la común de Salcedo, no gravar el hielo con el impuesto de consumo, por haber sido considerado como vitualla, por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, y al efecto el ayuntamiento excluyó del cobro del impuesto al hielo.
Por cuanto el ayuntamiento es deudor del rematista de daños y perjuicios con motivo de la exclusión del hielo, de los artículos sujetos al impuesto.
Por cuanto, el rematista tiene el propósito de arreglar sus
daños y perjuicios a que es acreedor por medio de una transacción con el ayuntamiento.
POR TANTO: Se ha convenido y pactado la presente transacción:
PRIMERO.— El rematista renuncia definitiva e irrevocablemente a sus derechos de reclamar daños y perjuicios al ayuntamiento de la común de Salcedo, en razón de haber el ayuntamiento excluído el hielo de los artículos sujetos al impuesto y cuya renunciación se hace de una manera pura y simple.
SEGUNDO.— El ayuntamiento en cambio de la renunciación que hace el rematista, consiente en reducir el montante del impuesto que originariamente montó a la suma de quinientos diez pesos, a la suma de cuatrocientos treinticinco pesos, resultando una bonificación de setenta y cinco pesos en favor del rematista, pagaderos en la forma siguiente: veinte pesos el día 30 del mes de Septiembre, veinte pesos el día 30 de Octubre, y los treinta y cinco pesos restantes el día 30 de Diciembre del año en curso, este último valor será deducido del balance que resulta a favor de caja, en la fecha indicada, y en caso de no haberlo se consignará dicha suma en el presupuesto del año próximo 1935.
La presente transacción no será definitiva por el ayuntamiento de la común de Salcedo, sino después de que sea aprobada por el Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 2045 del código civil.
HECHO en dos originales, uno para cada parte, en la común de Salcedo a los veintiseis días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
(Fdo.) Ramón E. Navarro, Síndico Municipal.
(Fdo.) Jafet Paulino, Rematista.
Leído y aprobado el presente contrato de transacción por el honorable ayuntamiento de la común de Salcedo, en su sesión extraordinaria de fecha 27 del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y cuatro, y resuelto enviarlo al Poder Ejecutivo, para fines de ley.
Salcedo, 27 de Septiembre de 1934.
(Fdo.) Dr. Román B. Brache, Pdte. del Ayuntamiento.
(Fdo.) A. Balaguer, Secretario.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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