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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1079

APROBACION DE ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE SOLARES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 1934fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4724Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1079. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 21 del artículo 49 de la Constitución del Estado, DECRETO: Art. UNICO: Queda aprobada la ordenanza sobre arrendamiento de solares dictada por el ayuntamiento de Higüey el veintisiete de Septiembre del presente año que dice así: "AYUNTAMIENTO COMUNAL DE HIGÜEY, R. D. En uso de sus atribuciones, ha dictado la siguiente ORDENANZA: Artículo 1. Toda propiedad de la común, situada dentro del egido de la común de Higüey, y de los poblados de Yuma, Boca de Yuma, Bayahibe, Boca de Chavón y Gato, usada o retenida por particulares, pagará un tipo de arrendamiento anual, el cual será especificado más adelante. Artículo 2. El arrendamiento será dividido en tres categorías así: 1a., 2da. y 3ra. categoría para los solares comprendidos dentro de los límites de la Zona Urbana, y un tipo fijo para las cercas o terrenos arrendados a particulares, situados dentro del egido de la común. Artículo 3. Quedan establecidos los tipos de arrendamiento, como a continuación se expresa: Solares de primera categoría cuya extensión superficial no exceda de doscientos metros cuadrados un peso cincuenta centavos oro ($1.50). Solares de segunda categoría, que abarquen la misma extensión, un peso oro ($1.00). Solares de tercera categoría con igual extensión superficial, cincuenta centavos oro ($0.50). Cocinas o casas construídas fuera de la línea de calles, dedicadas para viviendas, treinta centavos oro ($0.30). Párrafo I. Las cercas o terrenos arrendados pagarán un tipo de tres centavos por cada tarea. Párrafo II. Estos derechos se pagarán en la tesorería municipal en el primer trimestre de cada año. Párrafo III. Los solares arrendados en los poblados de Yuma, Boca de Yuma, Bayahibe, Boca de Chavón y Gato, solo pagarán el arrendamiento correspondiente a la tercera categoría. Artículo 4.— El ayuntamiento reglamentará la división de solares en sus respectivas categorías, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones que existe para la venta de solares en propiedad, votado por este ayuntamiento, y aceptado por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía en fecha 19 de Julio del año 1921. Artículo 5.— Toda persona que use o retenga uno o varios solares y cercas de la propiedad de la común, estará en la obligación de firmar un contrato de arrendamiento por un número determinado de años, que le será presentado previamente por el síndico, y el cual contrato está contenido en el formulario AA-1 de este ayuntamiento, pagando al efectuarse la firma los honorarios siguientes: Honorarios al síndico por efectuar la mensura y poner en posesión al interesado cincuenta centavos ($0.50). Honorarios al secretario del ayuntamiento, por derecho de copia, y registro solar veinticinco centavos ($0.25); Sellos de rentas internas para aplicación al contrato, original y copia un peso ($1.00). Párrafo I.— Será obligatorio en el arrendatario notificar el traspaso al arrendamiento, el cual no podrá efectuarse sin el consentimiento de la Sala. Párrafo II.— La firma de los contratos de arrendamiento, a que se hace mención anteriormente, será obligatorio realizarla en el plazo de dos meses, a contar de la publicación de la presente ordenanza. Artículo 6.— Los contraventores a la presente ordenanza, bien porque se negaren al pago de los derechos aquí estipulados, o por cualquiera otra de sus cláusulas serán sometidos a la alcaldía comunal, y condenados al pago de una multa de cinco pesos oro, al pago de los derechos si se hubieren negado a ello, y al cumplimiento estricto de todas las estipulaciones aquí previstas. Dada en la Sala Capitular de la común de Higuey, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinticuatro (Fdo.) Dr. Ml. Arq. de Soto, Presidente del Ayuntamiento. (Fdo.) Luis E. del Castillo C, Secretario. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona