Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1066.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.- Queda modificado el decreto número 574, del dieciseis de Noviembre de mil novecientos treintidós, en el sentido de que el Congreso Médico a que dicho decreto se refiere se celebre cada dos años el doce de Octubre, desde el año mil novecientos treinticinco.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas convocará inmediatamente a todos los médicos residentes en el país y capacitados para concurrir al mencionado Congreso, para que se reúnan en la capital de la República el día doce de Octubre del presente año, mil novecientos treinticuatro, con el fin de proceder a designar el Comité Organizador del Congreso Médico que ha de reunirse el día doce de Octubre de mil novecientos treinticinco, y el Subcomité correspondiente a cada provincia.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, así como el Comité y los Subcomités que se organicen en conformidad con el artículo anterior, realizarán todas las diligencias necesarias para asegurar el éxito del próximo Congreso Médico.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO. Presidente de la República.
Reglamento de Inmigración.-G. O. No. 4718, del 19 de Septiembre de 1934.
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