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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1038

NOMBRAMIENTO DEL GENERAL JOSE ESTRELLA COMO COMISIONADO ESPECIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN L...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1934fecha
Designacióntipo
G. O. 4711Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José EstrellaDesignaciónComisionado Especial del Presidente de la República en las provincias de Santiago, Puerto Plata, Montecristi, La Vega, Espaillat, Duarte y Samaná

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José Estrella · Comisionado Especial del Presidente de la República en las provincias de Santiago, Puerto Plata, Montecristi, La Vega, Espaillat, Duarte y Samaná

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 1038. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.— El General José Estrella queda nombrado Comisionado Especial del Presidente de la República en las provincias de Santiago, Puerto Plata, Montecristi, La Vega, Espaillat, Duarte y Samaná. Artículo 2.— Dicho funcionario actuará en las mencionadas provincias, asumiendo la representación personal del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado, y tendrá a su cargo, como atribuciones inherentes a su cometido: (a)— Inspeccionar la labor oficial de todos los funcionarios y empleados civiles de las provincias antes indicadas. (b)— Presidir los actos oficiales que en ellas se realicen, cuando estuviere presente. (c)— Hacer al Presidente de la República las recomendaciones que estime pertinentes para la buena marcha de las oficinas públicas de su jurisdicción. (d)— Asumir en aquellas provincias la investidura política o militar que le requiera el Poder Ejecutivo cuando éste lo estime necesario. Artículo 3.— Todos los funcionarios y empleados públicos en las provincias comprendidas en la jurisdicción del Comisionado Especial a quien se refiere este decreto deberán prestarle la colaboración y asistencia que requiera en el desempeño de sus funciones, guardándole y haciéndole guardar todas las consideraciones inherentes a su alta investidura. Artículo 4.— La oficina del Comisionado Especial designado por el presente decreto se establecerá en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Las designaciones para el personal de dicha oficina serán hechas por el Poder Ejecutivo. Artículo 5.— En conformidad con su categoría, el Comisionado Especial gozará de franquicia absoluta en los mensajes que dirija por las líneas telegráficas y telefónicas y estaciones radio-telegráficas del Estado, conforme a la ley de la materia. Artículo 6.— Este decreto entrará en vigor a partir del primero de Septiembre del presente año. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Cancelación de las Letras Patentes del Sr. Federico A. de Marchena como Cónsul General en Barcelona, y nombramiento del señor Luis E. Ruiz Monteagudo para el mismo cargo. — G. O. No. 4712, del 25 de Agosto de 1934.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona