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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1034

REGLAMENTACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS PARA FINES DE LICENCIA A EMPLEADOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 1934fecha
Otrostipo
G. O. 4710Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 1034. En ejercicio de las facultades que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, D E C R E T O : Artículo 1.— Para la concesión de licencias a empleados públicos por motivos de salud, sólo serán tomadas en consideración las certificaciones que expidan los médicos de sanidad, los médicos legistas, los médicos de hospitales del Estado y los médicos del cuerpo correspondiente del Ejército Nacional. Artículo 2.— Los médicos que expidieren certificaciones falsas con el objeto de que se conceda licencia a un empleado por motivos de salud serán perseguidos conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del código penal. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO. Presidente de la República. Refrendado: Lic. Porfirio Herrera, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: Rafael Brache. Secretario de Estado de Hacienda. Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Comercio. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Refrendado: Víctor Garrido, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones. Refrendado: C. Armando Rodríguez, Procurador General de la República. Refrendado: R. Emilio Jiménez, Superintendente General de Enseñanza. Impresión de sellos para el control del impuesto sobre la cédula personal de identidad. — G. O. No. [cédula], del 18 de Agosto de 1934.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona