Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y con fecha del veinticuatro de Abril del presente año, ha elevado el señor Roberto Palli Bernado, por la cual solicita que se autorice el establecimiento y funcionamiento de una estación radiodifusora en la ciudad de La Romana;
CONSIDERANDO que el solicitante ha cumplido todos los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos que rigen la materia, y especialmente por los artículos cinco y cuarenticuatro de la ley número 511, y primero del reglamento número 833;
VISTO el artículo primero de la citada ley,
D E C R E T O :
Art. UNICO.— Otorgar licencia al señor Roberto Palli Bernado para que pueda establecer y hacer funcionar una estación radiodifusora de su propiedad en la ciudad de La Romana.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los veintisiete días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Lic. Porfirio Herrera, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Víctor Garrido, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Reglamento para la fabricación de cigarros o puros, cigarrillos, andullos y huevas.— G. O. No. 4704, del 1 de Agosto de 1934.
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