Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 963.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso tercero de artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la solicitud que, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y con fecha del veinte de Febrero del presente año, ha elevado la compañía denominada "The Central Romana, Inc.", en nombre de la "Dominican Steamship Company, por la cual solicita que se autorice el funcionamiento de la estación radiotelegráfica que esta última compañía tiene instalada abordo del vapor "Romanita", de su propiedad;
CONSIDERANDO que la compañía solicitante ha cumplido todos los requisitos establecidos por la ley, y los reglamentos que rigen la materia, y especialmente por los artículos cinco y cuarenticuatro de la ley número quinientos once, y primero del reglamento número ochocientos treintitrés;
VISTO el artículo primero de la citada ley,
DECRETO:
Art. UNICO:- Otorgar licencia a la compañía denominada "Dominican Steamship Company" para que pueda continuar haciendo funcionar la estación radiotelegráfica que tiene instalada abordo de su vapor "Romanita".
DADO en la ciudad de San Cristóbal, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los diecisiete días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Lic. Porfirio Herrera, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Víctor Garrido, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
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