Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 289.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales;
VISTO el Decreto No. 51 del 22 de Octubre de 1930, publicado en la Gaceta Oficial No. 4296, por el cual se concede título de pertenencia al Sr. Teodoro Suinaga Unzueta, para explotar la mina por él solicitada denominada “CADMIO” que contiene cadmio, cobre, oro y otros minerales adyacentes ubicada en terrenos de la Provincia de Santo Domingo, común de Baní, sección de Recodo, los cuales terrenos abarcan una extensión superficial de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA HECTAREAS aproximadamente, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: “Partiendo del punto A en la desembocadura del río Nizao y con rumbo aguas arriba midiendo cincuenta mil metros hasta su cabecera, punto B; de este punto rumbo Oeste franco midiendo diez y ocho mil metros hasta el punto C y de este punto con rumbo Sur franco midiendo treinta y cuatro mil quinientos metros hasta el punto D, y de este punto al Este franco midiendo treinta y tres mil metros.
CONSIDERANDO que en el Art. 2o. del mencionado Decreto existe un error involuntario, consistente en haberse insertado una disposición basada en el Art. 36 de la vigente Ley de Minas, derogado por el Decreto Presidencial del 31 de Octubre de 1914,
DECRETO:
Art. Unico:— Queda derogado el artículo 2o. del Decreto No. 51 del 22 de Octubre de 1930, publicado en la Gaceta Oficial No. 4296.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Diez y Seis (16) días del mes de Diciembre del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Agustín Aristy,
Secretario de Estado de Sanidad,
Beneficencia y Obras Públicas,
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