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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 256

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PARA EL DESARROLLO Y EMBELLECIMIENTO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 1931fecha
Otrostipo
G. O. 4408Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 256. En ejercicio de las facultades constitucionales de que estoy investido; he dictado, para que por él se rija en su funcionamiento la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de la ciudad de Santo Domingo, el siguiente: REGLAMENTO: Artículo 1.— Son atribuciones de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de la Ciudad de Santo Domingo: a) Presentar cada año al Poder Ejecutivo, dentro de los quince días que sigan a la publicación de la Ley de Gastos Públicos, el plan de inversión de las sumas votadas en dicha Ley en cumplimiento al párrafo único del artículo 5 de la Constitución de la República. b) Organizar concursos para la ejecución de las obras. c) Proponer al Poder Ejecutivo, al Ayuntamiento de Santo Domingo y a las Instituciones públicas y privadas de la Ciudad, cuantas medidas juzgue convenientes o necesarias para el desarrollo y embellecimiento de la Ciudad, y para la conservación de sus edificios y de las ruinas y demás vestigios de su pasado. d) Conocer de cualquiera modificación o reparación que se desee hacer en los monumentos nacionales o históricos, y negar su permiso cuando considere, de acuerdo con la opinión de sus asesores técnicos, que esas reparaciones o modificaciones puedan disminuir su resistencia, afectar su belleza o alterar su valor histórico o arqueológico. e) Conocer de los proyectos de ensanches en la Ciudad de Santo Domingo, y hacer las observaciones que juzgue necesarias. f) Resolver cuanto considere conveniente para propender al desarrollo y embellecimiento de la Ciudad de Santo Domingo. Artículo 2.— En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá dirigirse directamente a cualquiera oficina de la Administración Pública o Municipal. Artículo 3.— El Presidente de la República es el Presidente nato de la Comisión, y ésta designará cada año, de su seno, un primer Vice-Presidente, y un segundo Vice-Presidente. Estos nombramientos serán hechos por votación secreta, y mayoría de votos. Artículo 4.— La Comisión nombrará un Secretario y los demás empleados de oficina que estime necesarios. Artículo 5.- La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por semana, y tomará sus acuerdos por mayoría de votos. Podrá reunirse válidamente con sólo tres de sus miembros, siempre que ellos esté el Presidente o uno de los Vice-Presidentes. Artículo 6.- La Comisión se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Presidente, del primer Vice-Presidente, de quien lo sustituya, o de tres de los miembros de la Comisión. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Mil Novecientos Treinta y Uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona