Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 256.
En ejercicio de las facultades constitucionales de que estoy investido;
he dictado, para que por él se rija en su funcionamiento la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de la ciudad de Santo Domingo, el siguiente:
REGLAMENTO:
Artículo 1.— Son atribuciones de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de la Ciudad de Santo Domingo:
a) Presentar cada año al Poder Ejecutivo, dentro de los quince días que sigan a la publicación de la Ley de Gastos Públicos, el plan de inversión de las sumas votadas en dicha Ley en cumplimiento al párrafo único del artículo 5 de la Constitución de la República.
b) Organizar concursos para la ejecución de las obras.
c) Proponer al Poder Ejecutivo, al Ayuntamiento de Santo Domingo y a las Instituciones públicas y privadas de la Ciudad, cuantas medidas juzgue convenientes o necesarias para el desarrollo y embellecimiento de la Ciudad, y para la conservación de sus edificios y de las ruinas y demás vestigios de su pasado.
d) Conocer de cualquiera modificación o reparación que se desee hacer en los monumentos nacionales o históricos, y negar su permiso cuando considere, de acuerdo con la opinión de sus asesores técnicos, que esas reparaciones o modificaciones puedan disminuir su resistencia, afectar su belleza o alterar su valor histórico o arqueológico.
e) Conocer de los proyectos de ensanches en la Ciudad de Santo Domingo, y hacer las observaciones que juzgue necesarias.
f) Resolver cuanto considere conveniente para propender al desarrollo y embellecimiento de la Ciudad de Santo Domingo.
Artículo 2.— En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá dirigirse directamente a cualquiera oficina de la Administración Pública o Municipal.
Artículo 3.— El Presidente de la República es el Presidente nato de la Comisión, y ésta designará cada año, de su seno, un primer Vice-Presidente, y un segundo Vice-Presidente. Estos nombramientos serán hechos por votación secreta, y mayoría de votos.
Artículo 4.— La Comisión nombrará un Secretario y los demás empleados de oficina que estime necesarios.
Artículo 5.- La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por semana, y tomará sus acuerdos por mayoría de votos. Podrá reunirse válidamente con sólo tres de sus miembros, siempre que ellos esté el Presidente o uno de los Vice-Presidentes.
Artículo 6.- La Comisión se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Presidente, del primer Vice-Presidente, de quien lo sustituya, o de tres de los miembros de la Comisión.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
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