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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 243

APRUEBA LA TRANSACCION INTERVENIDA EN FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE LA COMUN DE SANT...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 1931fecha
Otrostipo
G. O. 4399Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana. NUMERO 243. En uso de las facultades constitucionales de que estoy investido; VISTO el artículo 2045 del Código Civil, DECRETO: Art. Unico:— Aprobar, como por el presente apruebo, la transacción intervenida en fecha 30 de Septiembre del año en curso entre la Común de Santiago de los Caballeros representada por su Síndico Municipal Señor Humberto Bogaert y el rematista Señor Octavio Patxot, transacción cuyo dispositivo es el siguiente: 1.—Las partes renuncian al beneficio de cualquiera sentencia intervenida o que interviniere con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente transacción, o que se dictare posteriormente a esa fecha, y convienen en resolver todas las contestaciones surgidas o que pudieren sugir, en relación con los hechos arriba enunciados, por medio de las disposiciones que se expresan a continuación; 2.— El Rematista se obliga a cumplir todas las obligaciones emanadas del Pliego de Condiciones que sirvió de base a la adjudicación en su provecho del provento del Mercado de Comestibles, con las únicas modificaciones contenidas en la presente transacción, y se obliga a aplicar la tarifa consignada en el artículo 4o. de ese Pliego de Condiciones con una reducción del cinco por ciento (5%), que se pondrá en vigor a partir del día en que esta transacción adquiera el carácter de definitiva; 3.— El Rematista se obliga a pagar, en el término de veinticuatro horas de ser requerido, después de la aprobación por el Gobierno de esta transacción, las duodécimas partes del precio en que le fué adjudicado el provento de referencia, que corresponden a los meses de Mayo y Junio, y al efecto, El Ayuntamiento queda autorizado a recibir en pago la fianza que, por un valor igual, tiene El Rematista depositada en la Tesorería Municipal de Santiago; 4.—El Rematista continuará disfrutando del provento del Mercado de Comestibles de esta ciudad hasta el treinta y uno de Diciembre de este año, y pagará como precio del provento por el segundo semestre la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS ORO ($5.841.33), por mensualidades adelantadas en los términos indicados por el Pliego de Condiciones; 5.—Tan pronto como esta transacción adquiera el carácter de definitiva, El Rematista se obliga a depositar en la Tesorería Municipal de Santiago una fianza en efectivo que equivalga al valor de una mensualidad y pagará las mensualidades vencidas a esa fecha; bajo la sanción del artículo catorce del Pliego de Condiciones, para el caso en que deje de hacer dicho depósito o dicho pago, o ambas cosas, en las veinte y cuatro horas de ser requerido al cumplimiento de esta obligación; 6.-Cada una de las partes soportará sus propios gastos y renuncia recíprocamente a toda reclamación por ese concepto, así como por concepto de daños y perjuicios; quedando de ese modo completamente liquidados los derechos y reclamaciones de cualquier género que cada una de ellas pueda tener contra la otra. 7.-La presente transacción no será definitiva sino después de haberse llenado las formalidades requeridas por el artículo 2045 del Código Civil. Hecho y firmado en dos originales, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, el día treinta del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y uno. (Fdo.) H. Rogaert, Síndico. (Fdo.) Octavio Patxot, Rematista. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Ocho (8) días del mes de Octubre del Año Mil Novecientos Treinta y Uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona