Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 229.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 2 de Junio del año 1931 el señor Aníbal J. Trujillo Molina, ciudadano dominicano, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "VENTUROSO" la cual contiene minerales de oro aleado a otros minerales, y se halla ubicada en terrenos de la Común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, los cuales terrenos abarcan una extensión superficial de UN CIENTO NOVENTITRES KILOMETROS CUADRADOS aproximadamente, encerrados dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto "A", situado en el firme de la loma "Laguneta", siguiendo el curso del arroyo "Guananito", hasta su desembocadura en el río "Haina", río abajo, hasta un punto "B", situado en "Paso Seco", Oeste franco, hasta un punto "C", en el río "Nigua", a cuatro kilómetros del Sur de la loma "Tablazo", río "Nigua", arriba, hasta la desembocadura del arroyo "Majagual", arroyo arriba hasta su cabezada en la loma "Manador", punto "D" hasta Noroeste, línea recta hasta el firme de la loma "Maimón" y la loma "Laguneta", que es el punto de partida.
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. 1o.— Conceder, como por el presente concedo TITULO DE PERTENENCIA al señor Aníbal J. Trujillo Molina para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.— Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en el Palacio del Ejecutivo Nacional, en Santo Domin-
go, Capital de la República, a los 16 días del mes de Setiembre de 1931.
RAFAEL L. TRUJILLO. Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Dr. José D. Mejía, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
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