Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 208.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General
de la República, por el cual el Señor C .B. Curtis, Presidente del
Santo Domingo Country Club, Inc., del domicilio de esta Común
de Santo Domingo, solicita la aprobación de cambios introduci-
dos en el articulado de los estatutos de dicha Asociación;
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la for-
ma por venir acompañada de los documentos requeridos por la
Ley y estar suscrita por el funcionario de la Asociación capacita-
do por sus estatutos para representarla;
CONSIDERANDO: que las reformas cuya aprobación se de-
mandan no alteran en manera alguna las condiciones que debe
reunir toda Asociación incorporada;
CONSIDERANDO: que la Asociación denominada Santo Do-
mingo Country Club, Inc., fué incorporada por virtud de una re-
solución de fecha 26 de Agosto de 1920, publicada en la Gaceta
Oficial No. 3149;
DECRETO:
Artículo 1.—APROBAR las modificaciones introducidas por
el Santo Domingo, Country Club, Inc., en los artículos 2 (b), 4, 7,
8, 11, 12, 13, 21, 24, 25, 28 y 29 de sus estatutos fundamentales.
Artículo 2.— ARCHIVAR el mencionado expediente en la
Secretaría de la Procuraduría General de la República, previa co-
municación a la Asociación peticionaria y publicación del presen-
te Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la Ciudad de Santo Do-
mingo, Capital de la República Dominicana, a los Veinte (20) días
del mes de Agosto del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
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