Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 175.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Santiago, en el cual consta que en fecha 1o. de Mayo del año mil novecientos treintiuno el Señor Charles A. Mc Laughlin, ciudadano norteamericano, de profesión Ingeniero, domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "MONTE CRISTY" la cual contiene oro, en terrenos de particulares y del Estado, proindivisos y mensurados, en las comunes de Valverde, San José de las Matas, Santiago y Jánico, Provincia de Santiago, los cuales terrenos abarcan una extensión superficial de CIENTO TREINTICUATRO MIL HECTAREAS aproximadamente y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto "A" que está situado a diez kilómetros al Noreste del sitio donde le entra el Río Yaque del Norte a la Prov. de Santiago, siguiendo en línea paralela de diez kms. con el Centro del curso hacia abajo de éste Río hasta la parte limítrofe con la Prov. de Monte Cristy, punto "B"; de éste punto hacia el Suroeste en línea recta de veinte kms. que atraviesa el Río mencionado, punto "C"; de aquí siguiendo otra línea paralela de diez kms. con el Centro de este Río en todo su curso hacia arriba hasta llegar a la parte de la Prov. de La Vega donde éste Río le entra a la Prov. de Santiago, punto "D"; y por último de este punto hacia el Noreste, en línea de veinte kms. hasta el punto de partida denominado "A".
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. 1o.— Conceder, como por el presente concedo TITULO DE PERTENENCIA al Sr. Ing. Charles A. Mc Laughlin para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de ésta Concesión.
Art. 2o.— Esta Concesión se otorga sin perjuicios de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca ésta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos go-
zarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 11 días del mes de Julio de 1931.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, int.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.