Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 153.
En vista de que todas las actividades de la Cruz Roja Nacional Dominicana durante el tiempo comprendido entre el 3 de Setiembre de 1930 y el día de toma de posesión del Doctor Luis E. Aybar Jiménes como Presidente de dicha Asociación, han sido ordenadas por el Presidente de la República, emergentemente en funciones de Presidente de la Cruz Roja Nacional Dominicana.
DECRETO:
Artículo 1.- Todas las personas que posean créditos a cargo de la Cruz Roja Nacional Dominicana, causados durante el período referido, o se pretendan acreedoras de dicha Asociación, deberán dirigirse por escrito a la Presidencia de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado de la Presidencia, en el término de treinta (30) días a contar de la fecha del presente Decreto, formulando sus cuentas o reclamaciones.
Artículo 2.- El Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones en actuales funciones de Tesorero entregará al Tesorero de la Cruz Roja Nacional Dominicana, que se elija conforme a los Estatutos de la Asociación, cualquier balance o valores que posea de aquella al trasmitirle sus funciones.
DADO en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los Veinte y Nueve (29) días del mes de Mayo del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
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