Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 148.
En virtud de los poderes de que estoy investido, y vis'a la Ley Núm. 1246 de fecha 30 de Enero de 1930;
DECRETO:
Artículo Unico: Queda modificado el Decreto No. 4 de fecha 26 de Agosto del año 1930, publicado en la Gaceta Oficial No, 4282, del 30 de Agosto de 1930, para que se lea así:
Artículo 1.- El cobro del producido del costo de las mensuras catastrales se efectuará por una Oficina Recaudadora que será establecida por el Poder Ejecutivo con el personal que a su juicio considere suficiente.
Párrafo:- Esta oficina será asesorada por el Secretario del Tribunal de Tierras y actuará de acuerdo con las instrucciones que de tiempo en tiempo sean dadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Los gastos que ocasione dicho cobro se pagarán del producido de los mismos, pero tales gastos en ningún caso podrán exceder de un diez por ciento de la suma cobrada, que será aplicado para remunerar los servicios del personal de dicha oficina, y para cubrir gastos por concepto de procedimientos judiciales, viajes etc., necesarios para efectuar los cobros de mensuras.
Artículo 3.- Todos los valores que sean cobrados por concepto de mensuras catastrales serán depositados en la Tesorería Nacional por la Oficina Recaudadora después de deducir el diez por ciento (10%) para cubrir los gastos enumerados en el artículo anterior de este Decreto.
Artículo 4.- Los valores así depositados en la Tesorería Nacional por la Oficina Recaudadora constituirá un fondo especial que se llamará "FONDO DE MENSURAS CATASTRALES".
De este fondo se avanzarán las sumas que, de tiempo en tiempo sean necesarias para la continuación de las mensuras catastrales actualmente suspendidas, para el fomento de nuevas mensuras catastrales y para el reembolso de las sumas que hayan sido avanzadas al Gobierno por particulares para mensuras catastrales hechas por Administración.
DADO en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Mayo del Año Mil Novecientos Treinta y Uno.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones.
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