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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 146

CONCEDE, COMO POR EL PRESENTE TITULO DE PERTENENCIA AL SEÑOR JONH ERIKSON PARA EXPLOTAR LA MINA, EN ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1931fecha
Concesióntipo
G. O. 4367Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JONH ERIKSON (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 146. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Monte Cristy, en el cual consta que en fecha 28 de Marzo del año 1931 el Señor John Erikson, ciudadano norte-americano, de profesión minero, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, República Dominicana, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "El Dorado" la cual contiene oro, en terrenos de particulares pro-indivisos y comuneros en la Sección de "Los Almácigos", Común de Sabaneta, Provincia de Monte Cristy, los cuales terrenos abarcan una extensión de CUARENTISEIS MIL QUINIENTAS HECTAREAS (46.500) aproximadamente y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto "A" que se encuentra situado en la Sección de "Los Almácigos", a dos kilómetros al Este de donde desemboca el arroyo "Dajao" al río "Guayubín", siguiendo en línea recta de dos kilómetros al Este punto "B"; de este punto sigue al Sur Este en línea recta de treinta kilómetros hasta la falda de la Cordillera Central, punto "C"; de aquí al Oeste siguiendo todas las ondulaciones de la Cordillera hasta recorrer veintiún kilómetros, punto "D"; de este punto tomando la dirección Noroeste, en línea recta de veintidos kilómetros, punto "E"; de aquí siguiendo al Este en línea recta de diecinueve kilómetros, punto "F"; y por último, de este punto siguiendo al Norte en línea recta de ocho kilómetros hasta el punto de partida "A". Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor; DECRETO: Art. 1o.— Conceder, como por el presente concedo TITULO DE PERTENENCIA al Señor John Erikson para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho Señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión. Art. 2o.— Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santiago, a los 15 días del mes de Mayo del año 1931. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, int.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona