Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 125.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de
Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas por el Gobernador de la
Provincia de Monte Cristy, en el cual consta que en fecha 29 de
Enero del año 1931 el Señor Thomas Klog, ciudadano Norte-ame-
ricano, de profesión minero, domiciliado y residente en la ciudad
de Santiago, República Dominicana, presentó una denuncia y so-
licitud de concesión de una mina que ha sido denominada "EL
DAJAO" la cual contiene oro, en terrenos de particulares proin-
divisos y comuneros en la Sección de "Los Almácigos", común
de Sabaneta, Provincia de Monte Cristy, los cuales terrenos
abarcan una extensión superficial de TREINTA MIL CUATRO-
CIENTAS HECTAREAS aproximadamente y se hallan compren-
didos dentro de los siguientes límites: Partiendo de la Sección
"Los Almácigos" a ocho mil metros al Sur de la boca del arroyo
"Dajao", donde le entra al río "Guayubín", punto "A"; de aquí
siguiendo al Norte en línea recta de dieciseis mil metros, punto
"B"; de este punto siguiendo al Sur en línea recta de diecinueve
mil metros, hasta el punto de partida, denominado "A".
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta
que se han llenado todas las formalidades requeridas por la Ley
y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimen-
to legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del
Estado y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio
de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. 1o.— Conceder, como por el presente concedo TITULO
DE PERTENENCIA al señor Thomas Klog para explotar la
mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados an-
teriormente, debiendo dicho Señor o quien sus derechos hubiere
o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas
vigentes para los efectos de esta concesión.
Art. 2o.— Esta Concesión se otorga sin perjuicio de dere-
chos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que
abarca esta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos
gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la ma-
teria.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a los 8 días del mes de Mayo de 1931.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, int.
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