Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 116.
En uso de mis atribuciones constitucionales;
VISTA la oferta hecha por The Barahona Company, inc., en su carta de fecha 6 de Febrero de 1929 al Presidente del Tribunal de Aguas de Barahona en la cual declara que cede en favor del Estado Dominicano todos los derechos que dicha Compañía posee sobre las aguas que fluyen de un drenaje propiedad de The Barahona Company, Inc. al cauce del arroyo "Las Marías", jurisdicción de la Común de Neyba;
VISTA la formal y expresa renuncia que hace en dicha comunicación The Barahona Company, Inc. de los derechos que le pudieran asistir de conformidad al párrafo 2 del Artículo 9 de la Ley No. 961 sobre distribución de aguas;
VISTA la aceptación del Tribunal de Aguas de Barahona de las dichas ofertas, con autorización de la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio, según oficio de fecha 15 de Marzo de 1929;
VISTA la Ley No. 961 de fecha 28 de Mayo de 1928,
DECRETO:
Artículo Unico:— Se declara de utilidad pública la utilización de las aguas que fluyen de un drenaje propiedad de The Barahona Company, Inc., a partir de la misma línea en que abandona dicho drenaje hasta que alcanza su desembocadura en el arroyo "Las Marías" de la jurisdicción de la Común de Neyba.
Dado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los seis (6) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y uno.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
César Tolentino,
Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
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