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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 106

DECLARA ZONA AGRICOLA EL SITIO DENOMINADO "MEDINA" UBICADO EN LA COMUN DE SAN CRISTOBAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 mar de 1931fecha
Otrostipo
G. O. 4344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 106. Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, en fecha 16 de Febrero de 1931, por los Señores Aníbal Trujillo M., Marcelo de León, Pedro de León, Leovigildo Maldonado, Carmito Maldonado, Marcos de León, Antonio de León, Lautero de Jesús, Martín Santos Nivar, Marcelino Upia, Florentino de Fria y José Isabel Fria, propietarios del sitio denominado "Medina", zona ubicada en la Común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, solicitando se declare dicho sitio Agrícola; CONSIDERANDO: que los solicitantes constituyen la mayoría de los propietarios de dicho sitio; CONSIDERANDO: que los terrenos que constituyen dicho sitio tienen condiciones propicias al fomento agrícola y que es deber de los Gobiernos propender al desarrollo de la agricultura por cuanto ella significa progreso y engrandecimiento de la República; y Visto el Artículo 74 de la Ley de Policía, DECRETO: Artículo 1.- Declarar Zona Agrícola el sitio denominado "Medina", ubicado en la Común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo y cuyos límites son los siguientes: De la boca del arroyo Cuayo, este arriba hasta su cabezada, línea recta a subir al firme del camino de los Calimetes; de ahí seguir toda la cuchilla del firme de la cabezada del arroyo Sosúa, de ahí todo el firme de la loma Maluco, línea recta al río Jamey, este arriba hasta su cabezada, línea recta a buscar la cabezada del río Iza, línea recta a la loma del Grito, línea recta a la cabezada del arroyo Maiboa, línea recta a la cabezada del río Mana, este abajo a caer al río Hayna, este abajo hasta la desembocadura del río Cuayo, punto de origen. Artículo 2.- Los dueños de crianzas de animales fuera de cercas, estarán obligados a sacarlos del sitio ya mencionado, declarado Zona Agrícola, en el término de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de este Decreto. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete (17) días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona