Texto de la norma
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos veinticinco, año 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente, E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios, Ml. R. Castellanos, Juan de J. Curiel.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año mil novecientos veinticinco, año 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente, G. A. Díaz.
Los Secretarios, Abigail Del Monte. V. Linares E.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día primero del mes de diciembre del año mil novecientos veinticinco.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Pelletier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Dr. J. D. Alfonseca, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.
HORACIO VASQUEZ Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3745.
NUMERO 292. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fo-
mento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha trece de Junio del año en curso, los señores Julio F. Peynado y Manuel del Monte, de este domicilio y residencia, presentaron denuncia ante dicha Gobernación de haber descubierto una mina cuyos yacimientos contienen oro, plata, cobre y platino en unión de otros metales con los cuales se encuentran en diversas formas geológicas combinados, en terrenos de particulares en estado de proindivisión y comuneros, de los cuales son dueños los peticionarios, ubicados en los lugares La Garbia, Los Montones,, Medina, Jamey, Almácigo, Herrado, Higuerito, Búcaro y el Porvenir, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de siete mil quinientas hectáreas y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. que se encuentra en el Río Haina, aguas arriba del punto B., nacimiento del arroyo Sosúa; de ahí en línea recta al oeste del punto C.; de este punto en línea recta al Sur del punto D.; y desde ahí en línea recta al Este al Río Haina que es el punto A. de partida.
ATENDIENDO a que del exámen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO
Art. Unico.—Conceder, como por el presente concede, Título de Pertenencia a los señores Julio F. Peynado y Manuel del Monte para explotar la mina que han denominado "El Cobre" cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo los Sres. Julio F. Peynado y Manuel del Monte o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para efectos de esta Concesión.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día primero del mes de Diciembre del año mil novecientos veinticinco.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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