Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3724.
NUMERO 283.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia del Seybo, en el cual consta que en fecha ocho de Setiembre del año en curso, el señor Lic. José Antonio Jimenez D. en representación de la señora Celina Viuda Gazón, de este domicilio y residencia, presentó denuncia ante dicha Gobernación de haber descubierto una mina que contiene Manganeso, en distintas formas geológicas, en terrenos comuneros de propiedad indivisa la mayor parte y del Estado otros, ubicados en los predios de Mayorazgos Bastidas y terrenos del Estado en Hoyón y en parte de los sitios comuneros de las Pajas, de Matahambre y de la Sierra, Sección de los Dos Ríos, común de Hato Mayor, Provincia del Seybo, terrenos que abarcan una extensión superficial de ochocientos sesenta y una hectáreas y se hallan comprendidos dentro de los límites siguientes: Empezando en la confluencia de los Ríos Almirante y Casuí en el punto marcado A. poste de concreto, levantando el desarrollo del Río Almirante con 6783 metros, hasta el punto B. poste de concreto; Este franco astronómico 1541 metros hasta el punto C., poste de concreto; Sur franco astronómico 3900 metros hasta el punto D. Oeste franco astronómico, 4200 metros hasta el punto E. poste de concreto a la ori-
lla del río Casuí frente a la boca del arroyo las Trancas; desde la confluencia o punto de partida A.
ATENDIENDO a que del exámen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto, por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
DECRETO:
Art. Unico:-Conceder, como por la presente concedo, Título de Pertenencia a la señora Celina Viuda Gazón para explotar la mina que ha denominado "Celina", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicha señora o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 24 días del mes de Noviembre del año mil novecientos veinticinco.
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