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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 281

CONCEDE LA TITULO DE PERTENCIA A LA SOCIATE FRANCO DOMINICAINE DE MAGANESA PARA EXPLOTAR LA MINA PO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1925fecha
Concesióntipo
G. O. 3723Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SOCIATE FRANCO DOMINICAINE DE MAGANESA

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3723. NUMERO 281. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia del Seybo, en el cual consta que en fecha 29 de Setiembre de 1925 el señor Raoul Etienne, domiciliado en [domicilio omitido], en representación de la Société Franco- Dominicaine de Manganese, sociedad civil, organizada de acuerdo con las leyes francesas, con su asiento social en París (Francia) y con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "Alsace" la cual contiene manganeso en distintas formas geológicas, en terrenos comuneros o de particulares de las Pajas, El Bote, La Plaza, Mata Palacio, Jalonga, Azuí Fió-Fió, La Pringamosa, Anguilla, Libonao, La Sierra, Alumante, Sabana Grande, Yerba Buena, El Palmar, Guamira, en Secciones de los mismos nombres en la Común de Hato Mayor, Provincia del Seybo, terrenos que abarcan una extensión superficial de treinticinco mil trescientas noventidós hectáreas que suman los perímetros correspondientes a los permisos de explorar No. 16, No. 18, No. 19, No. 20, No. 21, No. 22, No. 23 y No. 24, comprenden todo el resto del perímetro, de una superficie total de cuarentitrés mil trescientas dos hectáreas, encerrado dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. indicado en un plano adjunto, en la orilla izquierda del río Casuí frente a la con- fluencia del arroyo Caganche, río Casuí arriba hasta la conflencia del arroyo Las Trancas, punto B,; Este franco 4200 metros hasta el punto C. ; Norte franco 3900 metros hasta el punto D.; Oeste franco 5790 metros hasta el punto E.; en la orilla del Casuí; quedando respetados los linderos de las minas "Georges" y "Celina"; sigue el río Casuí arriba hasta su cabezada en el punto F.; Este franco 1500 metros hasta la cabezada del río Higuamo en el punto C.; Sur 20 grados al Este, 2445 metros hasta la cabezada del arroyo las Piñas; todo el curso de este arroyo hasta su confluencia con el río Guamira en punto I.; Norte 76 gardos al Este y 1200 metros hasta el punto J. en el puesto de los Plátanos, en la Vereda del mismo nombre; Sur 16 grados al Este y 7185 metros hasta el punto K. en la confluencia del río Maguá y el arroyo Manchado; río Maguá abajo el punto L. en el paso del camino real frente a Hato Mayor; y desde aquí siguiendo el lindero del Permiso para Explorar No. 17, Sur 50 grados 30 minutos al Este 1450 metros, Sur 16 grados 30 minutos al Este 930 metros; Sur 21 grados 30 minutos, al Oeste 2920 metros; Sur 30 grados al Oeste 4180 metros; Sur 60 grados al Este 700 metros hasta el punto N. en el estribo Norte del puente del rio Azuí; este río hacia abajo hasta su confluencia con el río Maguá en el punto O.; y desde aquí Oeste franco 10912 metros hasta el punto de partida A. ATENDIENDO: a que del exámen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo impedimento legal al otorgamiento de la concesión que se solicita; En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Artículo 4o. de la Ley de minas del 8 de Junio de 1910 en vigor; DECRETO: ART. UNICO.—Conceder, como por el presente concedo, Título de Pertenencia a la Société Franco-Dominicaine de Manga-nesa para explotar la mina por ella solicitada y denominada "ALSACE", comprendida dentro de los límites que están determinados anteriormente, quedando excluídos de la extensión abarcada en dicho límite los perímetros correspondientes a los permisos para explorar que haya sido otorgados por la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, de acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 471, titulada Ley de Minas, debiendo dicha Sociedad o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 24 días del mes de Noviembre del año mil novecientos veinticinco. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona