Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3688.
NUMERO 234.
VISTA la instancia de fecha 25 del mes de Setiembre de 1925, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el Señor Luis María Veloz, en su calidad de Presidente de la Sociedad denominada "Círculo Recreativo Democrático", fundada en fecha 3 de Diciembre de 1922, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo, por la cual solicita la incorporación de dicha Sociedad, de conformidad con las previsiones de la Orden Ejecutiva No. 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
ATENDIENDO: a que la Sociedad mencionada, según resulta del examen de sus Estatutos, votados el 23 de Diciembre de 1923, firmados por todos los socios directores y los cuales fueron presentados con la solicitud de incorporación, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
ATENDIENDO: a que el Presidente de la antes dicha Sociedad tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en el párrafo segundo, Artículo 38, de los Estatutos Generales, los cuales están en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la indicada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4o., la susodicha ley sobre incorporación de Asociaciones,
DECRETA:
Conceder, como por la presente concede, la INCORPORA-
CION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, a la Sociedad constituída con el nombre de "CIRCULO RECREATIVO DEMOCRATICO", fundada en fecha 3 de Diciembre de 1922, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, Provincia Capital, cuyos Estatutos Generales, firmados por todos los socios directores y que fueron presentados a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, expresan: a) que el nombre de la Sociedad es "CIRCULO RECREATIVO DEMOCRATICO"; b) que tiene por objeto "el recreo y distracción de sus miembros, pudiendo así mismo prestarse a cualquier acto civilizador"; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Sociedad en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documentos; h) las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i) el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales, como para las de la Junta Directiva; y j) el número de socios que en una y otra forman mayoría para decidir.
2.— Los socios del "CIRCULO RECREATIVO DEMOCRATICO" no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente, beneficio pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.— Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y la Sociedad "CIRCULO RECREATIVO DEMOCRATICO" no será considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4o. de la Orden Ejecutiva número 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de Setiembre de 1925; años 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
P. A. Lluberes hijo, Secretario de E. de Justicia e Instrucción Pública.
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