Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3687.
NUMERO 232.
VISTA la instancia de fecha 14 de Setiembre de 1925, dirigida al Señor Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el Señor B. R. Martínez V. en su calidad de Presidente de la Sociedad "Amantes del Arte", fundada en fecha 20 de
Agosto de 1921 en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, por la cual solicita la incorporación de dicha Sociedad, sujeta a las previsiones de la Orden Ejecutiva número 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
ATENDIENDO: a que la Sociedad mencionada, según resulta del examen de sus Estatutos, votados el 7 de Marzo de 1925 y reformados el 12 de Setiembre del citado año, firmados por todos los socios directores y los cuales fueron presentados con la solicitud de incorporación, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
ATENDIENDO: a que el Presidente de la antes dicha Sociedad tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en los Estatutos, que están en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la indicada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4o., la susodicha Orden Ejecutiva sobre incorporación de Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETA:
1.- Conceder, como por la presente concede, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, a la Sociedad constituída con el nombre "AMANTES DEL ARTE", fundada y domiciliada en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, cuyos Estatutos, firmados por todos los socios directores y que fueron presentados a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, expresan: a) que el nombre de la Sociedad es "AMANTES DEL ARTE"; b) que tiene por objeto "contribuir al estudio, enseñanza y difusión del arte musical"; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Sociedad en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documentos; h) las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i) el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales, como para las de la Junta Directiva; y j) el número de socios que en una y otra forman mayoría para decidir.
2.- Los socios de la Sociedad "AMANTES DEL ARTE" no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente, beneficios pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus estableci-
mientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.— Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y la Sociedad "AMANTES DEL ARTE" no será considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4o. de la Orden Ejecutivo número 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de Setiembre de 1925; años 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: P. A. Lluberes hijo, Secretario de E. de Justicia e Instrucción Pública.
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