Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3743.
NUMERO 228.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales;
Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 9 de Septiembre de 1925, el señor F. A. Vicini, Presidente de la Sociedad Comercial Cristóbal Colon, C. por A., fabricante de
azúcar, organizada y existente bajo las leyes de este país, domiciliada en [domicilio omitido], quien en nombre de esta Empresa Agrícola pide que se le autorice a construir un ramal de la línea férrea que tiene en operación para el transporte de sus productos y propiedades desde el lugar denominado "Palmarito" hasta los terrenos de la Compañía en el sitio nombrado "El Copeyito", con los cruces de caminos comunales y vecinales necesarios, en una distancia de CINCO KILOMETROS CIENTO VEINTICINCO METROS (5.125 Kms.)
Vistos los planos de la obra, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de la misma; y el Informe rendido al efecto por el Director Gral. de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados;
DECRETO:
Art. 1o.- Autorizar, como por la presente autorizo, a la Sociedad Comercial Cristóbal Colón, C. por A., fabricante de azúcar, domiciliada en esta Ciudad de Santo Domingo, a que construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades, un ramal de vía férrea desde el lugar denominado "Palmarito" hasta los terrenos de la Compañía en el sitio nombrado "El Copeyito", con los cruces de caminos comunales y vecinales necesarios, en una distancia de CINCO KILOMETROS CIENTO VEINTICINCO METROS (5.125 Kms.) conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuesto de la obra, sometidos y aprobados por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Art. 2o.- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la Sociedad Comercial Cristóbal Colon, C. por A., o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a la Ley, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo anterior, tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinticinco.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
Andrés Pastoriza, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
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