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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 227

AUTORIZA POR LA PRESENTE AL INGENEIO SANTA FE. C. POR A. COMPAÑIA POR ACCIONES, DOMICILIADA EN [domicilio omitido]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1925fecha
Otrostipo
G. O. 3743Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3743. NUMERO 227. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales; Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 7 del corriente mes, el Señor L. M. Evans, Administrador General del Ingenio Santa Fé, C. por A., Compañía por Acciones, organizada y existente bajo las leyes de este país, domiciliada en [domicilio omitido], quien en nombre de esta Empresa Agrícola pide que se le autorice a construir un ramal de la línea férrea que tiene en operación para el transporte de sus productos y propiedades desde la parte Noroeste de la colonia "La Altagracia", hasta los Potreros de "Las Guanábanas", en el sitio conocido por "Campiña", en la Provincia del Seybo, en una distancia de CUATRO KILOMETROS (4 Kms.) Vistos los planos de las obras, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de la misma; y el Informe rendido al efecto por el Director Gral. de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados; DECRETO: Art. 1o.- Autorizar, como por la presente autorizo, al INGENIO SANTA FE, C. por A., Compañía por Acciones, domiciliada en la Provincia de San Pedro de Macorís, a que construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades, un ramal de vía férrea desde la parte Noroeste de la colonia "La Altagracia", hasta los Potreros de "Las Guanábanas", en el sitio conocido por "Campiña", en la Provincia del Seybo, en una distancia de CUATRO KILOMETROS (4 Kms.), conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuesto de la obra, sometidos y aprobados por el Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones. Art. 2o.- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, el Ingnio Santa Fé, C. por A. o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a la Ley, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo anterior. tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los d'ecinueve días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinticinco. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona