Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3687.
NUMERO 226.
VISTA la instancia de fecha 8 de Agosto de 1925, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública por el Señor José Antonio Vivoni, en su calidad de Presidente de la "Casa de Puerto Rico", Sociedad fundada en la ciudad de La Romana, Común del mismo nombre, Provincia del Seybo, por la cual
solicita la incorporación de dicha Asociación, sujeta a las previsiones de la Orden Ejecutiva número 520, de fecha 26 de Junio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
ATENDIENDO: a que la Sociedad mencionada, según resulta del exámen de sus Estatutos, votados el 22 de Febrero de 1925 y enmendados por la Asamblea General en fecha 24 de Mayo y 3 de Agosto también de este año, firmados por todos los socios directores, los cuales fueron presentados con la solicitud de incorporación citada, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
ATENDIENDO: a que el Presidente de la antes dicha Sociedad tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en los Estatutos, que están en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la indicada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4o., la susodicha Orden Ejecutiva sobre incorporación de Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
DECRETA:
1.- Conceder, como por la presente concede, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, a la Sociedad constituída con el nombre de "CASA DE PUERTO RICO", fundada y domiciliada en la ciudad de La Romana, Común del mismo nombre, Provincia del Seybo, cuyos Estatutos, firmados por todos los socios directores y que fueron presentados a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, expresan: a) que el nombre de la Sociedad es "CASA DE PUERTO RICO". b) que tiene por objeto "promover y fomentar la solidaridad, fraternidad, amistad y buenas relaciones entre los naturales de "Puerto Rico, los dominicanos especialmente, y todos los residentes en [domicilio omitido]; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Asociación en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documentos; h) las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i) el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales, como para las de la Junta Directiva; y j) el número de socios que en una y otra forman la mayoría para decidir.
2.- Los socios de la "CASA DE PUERTO RICO" no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente, beneficio pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.- Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y la Sociedad la "CASA DE PUERTO RICO" no será considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4o. de la Orden Ejecutiva No. 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de Setiembre de mil novecientos veinticinco; años 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: P. A. Lluberes hijo, Secretario de E. de Justicia e Instrucción Pública.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.