Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ
Presidente Constitucional de la República.
G. O. No. 3743.
NUMERO 207.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales:
VISTA la instancia que, por órgano de la Secretaría de Esta-
do de Fomento y Comunicaciones, dirige al Poder Ejecutivo con fecha 19 de Junio de 1925, el señor HARRY K. TAYLOR, Administrador de la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., (Ingenio “San Isidro”) Compañía por Acciones, organizada y existente bajo las leyes de este país, domiciliada en [domicilio omitido], quien en nombre de esta Empresa Agrícola pide que se le autorice a construir un ramal de la línea férrea que tiene en operación para el transporte de sus productos y propiedades desde su terminación actual, en el kilómetro 31, en la Colonia “La Tumba”, Común de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, en una distancia de CUATRO KILOMETROS (4 kilómetros),
VISTOS los planos de las obras, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de la misma; y el Informe rendido al efecto por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados;
D E C R E T O :
Art. 1o.—Autorizar, como por la presente autorizo, a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., (Ingenio “San Isidro”), domiciliado en la Provincia de Santo Domingo, a que construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades, un ramal de vía férrea desde la terminación de su línea actual, en el kilómetro 31, de la Colonia “La Tumba”, en una distancia de CUATRO KILOMETROS (4 kilómetros) en dirección Suroeste, conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuesto de la obra, sometidos y aprobados por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Art. 2o.—La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., (Ingenio “San Isidro”), o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo anterior, tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los cinco días del mes de Agosto del año mil novecientos veinticinco.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
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