Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ Presidente Constitucional de la República
G. O. No. 3743.
NUMERO 205.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTA la instancia, que por órgano de la Secretaría de Esta do de Fomento y Comunicaciones, dirige al Poder Ejecutivo con fecha 6 de Abril de 1925, el señor Ernesto L. Klock, Adminis- trador de THE CENTRAL ROMANA INC., quien en nombre de esta Empresa Agrícola pide que, de acuerdo con la Ley de Fran- quicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se haya acoji- da, se le autorice a construir, con destino al transporte de sus productos y propiedades una prolongación de la línea férrea que tiene en operación, en dirección Norte que, partiendo desde el kilómetro 35, Chucho 29, hacia los terrenos denominados "La Hi- guera" en la parte Norte, en una longitud de TRECE KILOME- TROS, (13 kilómetros), con siete desviaderos y las estaciones indispensables y demás obras que fueren necesarias según se in- dica en el plano al efecto;
POR CUANTO, The Central Romana, Inc., fué autorizada
en fecha 13 de Mayo de 1912 a entrar en el goce de la franquicias agrarias, establecidas por la Ley de Franquicias Agrarias, del 26 de Junio de 1911, cuyo Artículo 2o. párrafo (c), concede a las empresas amparadas por ella al derecho que se solicita;
VISTOS los planos de las obras, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de la misma; y el Informe rendido, al efecto, por el Dirctor General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados;
D E C R E T O :
Art. 1o.--Autorizar, como por la presente autorizo a The Central Romana, Inc., a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de la Ley y Reglamento sobre la materia, construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades un ramal de la vía férrea que tiene en operación que, partiendo en dirección Norte, desde el Kilómetro 35, Chucho 29, hacia los terrenos denominados "La Higuera" en la parte Norte, en una longitud de TRECE KILOMETROS (13 kilómetros), con siete desviaderos, las estaciones indispensables y demás obras que fueren necesarias, conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuesto de la obra, sometidos y aprobados por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Art. 2o.--La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, The Central Romana Inc., o quien sus derechos hubiere o representare deberá someterse a las leyes y Reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo anterior tenga que atravezar por terrenos que no sean de su propiedad.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 22 días del mes de Julio del año mil novecientos veinte y cinco, año 82 de la Independencia y 62 de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado:
Andrés Pastoriza,
Secretario de E. de Fomento y
Comunicaciones.
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