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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 203

PROHIBE A PARTIR DEL 1° DE SEPT. DE 1925 LA INTRODUCCION EN EL TERRITORIO NACIONAL DE CUALQUIER CLAS...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 1925fecha
Otrostipo
G. O. 3671Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ Presidente Constitucional de la República. G. O. No. 3671. NUMERO 203. En uso de las atribuciones que me confiere el inciso 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República, CONSIDERANDO que en el Art. 7 de la Ley Núm. 193 votada el 27 de Mayo de 1925 por el Congreso Nacional, se establece que el Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaria de Estado de Agricultura e Inmigración queda autorizado a reglamentar la aplicación de dicha Ley, así como a tomar todas las medidas conducentes a evitar que se introduzcan en el país enfermedades o plagas que puedan perjudicar la industria agrícola de la República; CONSIDERANDO que se ha demostrado que algunos insectos y enfermedades perjudiciales a la agricultura se trasmiten de un país a otro por medio de los envases que hubieren contenido productos infectados, D E C R E T O : Artículo 1o.—Queda prohibida, a partir del día 1o. de Septiembre de 1925, la introducción, en el territorio de la República, de cualquiera clase de sacos vacíos que hubieren contenido frutos o productos vegetales, así como la tela derivada de tales sacos usados. Artículo 2o.—Cualquier cantidad de tales sacos o tela derivada de ellos, que se importe en contradicción a este Decreto, deberá ser retenida en el depósito de la Aduana y reexportada por el importador o destruída por incineración en un término no mayor de siete días a partir de la fecha de arribo, siendo por cuenta del importador los gastos de incineración. Dado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo Capital de la República, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos veinticinco. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de E. de Agricultura é Inmigración.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona