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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 202

EN LAS MENCIONADAS ESCUELAS CORRECIONALES HABRA ADEMAS DE LOS TALLERES DE SASTRERIA Y ZAPATERIA INDI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1925fecha
Otrostipo
G. O. 3669Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ Presidente Constitucional de la República. G. O. No. 3669. NUMERO 202. En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, y para mientras no sea provista una reglamentación definitiva para el funcionamiento de las Escuelas Correccionales en las cuales haya individuos cumpliendo condenas pronunciadas por los tribunales, o detenidos por la patria potestad. DECRETO: Art. 1.— En las mencionadas Escuelas Correccionales habrá, además de los talleres de sastrería y zapatería indicados en la reglamentación dictada en fecha 13 de Enero de 1925, un taller de carpintería y los demás que cree el Consejo Nacional de Educación. Art. 2.— Los talleres de las Escuelas Correccionales realizarán, tanto para las oficinas del Estado por vía de la de Suministros, como para las particulares, los trabajos que estén en capacidad. dad de efectuar y que sean autorizados por los respectivos Directores de los establecimientos en referencia, quienes serán los únicos capacitados para recibir el pago de dichos trabajos, de acuerdo en la ejecución y valor con el Maestro del taller correspondiente mediante presupuesto estudiado. Los precios serán los de plaza. Art. 3.- En los trabajos particulares se exigirá en depósito el 30% (treinta por ciento) del valor estipulado, siempre que dicho trabajo sea convenido a todo costo. Cuando el material de los trabajos particulares sea por cuenta de la persona que lo ordena no habrá que depositar el 30%. Art. 4.- El producido neto de los trabajos que de este modo sean realizados, o sea el beneficio que ellos dejen, se distribuirá en la siguiente forma: 40% (cuarenta por ciento) para los internados en el establecimiento; 10% (diez por ciento) para los maestros de talleres; 5% (cinco por ciento) para los oficiales; 25% (veinticinco por ciento) para el Estado, y 20% (veinte por ciento) quedará en un fondo denominado de reserva, a la disposición y bajo la responsabilidad de los respectivos Directores de Escuelas Correccionales, para avanzar a los talleres los materiales necesarios para sus trabajos. Dichos avances serán cargados por los Directores al taller de que se trate, y reintegrados por este último al cobrarse el valor del trabajo. Cuando la cantidad existente en el fondo de reserva lo permita, los Directores podrán obtener de la Superintendencia General de Enseñanza, por la vía correspondiente, autorización para invertir definitivamente en necesidades del establecimiento, y sólo en tales necesidades, parte de dicho fondo. Cuando se trate de trabajos para el mejoramiento del establecimiento o para el servicio del mismo, la mano de obra se hará gratuitamente por los maestros y empleados de los talleres. A título de préstamo el fondo del Estado aún no entregado, podrá ser utilizado en materiales para obras que puedan ser vendidas, siempre que lo permita la Superintendencia General de Enseñanza en vista de que en algún taller no se tengan trabajos encargados. Si en el término de sesenta días no ha sido solicitado dicho trabajo el Director lo pondrá a la venta y el producido pasará al fondo de reserva. A todo el que encargue trabajos se le hará conocer esto. Art. 5.- La parte de beneficio correspondiente a los internados deberá depositarse en la Tesorería Nacional, y será objeto de una cuenta especial que allí se abrirá, intitulada Internados correccionales. Además, a cada internado abrirán los respectivos Directores en un libro destinado al efecto su cuenta especial. Art. 6.— Cuando un internado salga del establecimiento con nota de buena conducta, el Director, con la aprobación de sus superiores inmediatos, ordenará le sea entregado el montante del balance de su cuenta. Si antes de la salida se hiciere necesario entregar a un internado parte o la totalidad de su balance, la solicitud motivada deberá ser hecha al Consejo Nacional de Educación por el órgano correspondiente. Art. 7.— Los Directores podrán imponer a los interesados en las Escuelas Correccionales las multas que su inconducta haga necesarias, y tales multas serán cargadas a la cuenta respectiva y abonadas a la del Estado. Art. 8.— Los Directores de Escuela Correccionales remitirán trimestralmente a la Superintendencia General de Enseñanza, por el órgano correspondiente, un estado del movimiento de fondos habidos como consecuencia de este decreto, con la remisión de lo perteneciente a los internados y de lo que por beneficios corresponda al Estado, para ser enviado a la Tesorería Nacional; pero la Superintendencia podrá en todo momento informar de ese estado. Art. 9.—Para los trabajos que efectúen los talleres para equipo de los internados, se seguirán estas reglas: a) El Estado proveerá por una sola vez los materiales necesarios para suministrar a cada uno de los internados dos mudas de ropa exterior de Pearl River; un gorro de la misma tela: un par de zapatos; una camisa y dos sábanas. b) La confección de equipo que sea previsto de acuerdo con la letra (a), se hará gratuitamente, por una sola vez, en los talleres de las respectivas Escuelas Correccionales. c) El equipo que en nuevas ocasiones sea necesario para los internados, se proveerá con cargo a la cuenta de cada uno de los mismos; pero que el Estado no cobrará en estos casos su proporción de beneficios, para que el precio sea menor. Art. 10.—Además de los trabajos que les sean expresamente encargados, los talleres de las Escuelas Correccionales podrán confeccionar para la venta, dentro de las reglamentaciones arriba previstas, los artículos que están en capacidad de hacer. Dichos artículos serán expuestos al público en un salón que para el efecto destinará el Director del establecimiento, de acuerdo con el Inspector Correspondiente. Art. 11.—Cuando las oficinas del Estado hagan efectuar trabajos en los talleres de las Escuelas Correccionales, el Estado no cobrará su proporción de beneficio, a fin de que, por la correspondiente rebaja de precios, sea directamente favorecida la oficina de que se trate. Art. 12.-Queda terminantemente prohibido a los funcionarios y empleados públicos prevalerse de su condición de tales, para encargar a las Escuelas Correccionales trabajos en condiciones distintas de las ofrecidas para el público. Art. 13.-La pérdida de cualquier material de confección, por error o incuria, la sufrirá el culpable, y el valor de ella se rebajará del sueldo o del tanto por ciento que le corresponda. Art. 14.-El Estado no acepta responsabilidad alguna, frente a los particulares, con motivo de los trabajos que estos encarguen a las Escuelas Correccionales. Art. 15.-El presente Decreto deroga, en cuantos puntos le sea contraria, la reglamentación dictada en fecha 13 de Enero del presente año. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y seis días del mes de Julio del año mil novecientos veinticinco. HORACIO VASQUEZ. Refrendado: P. A. Lluberes, hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona