Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ Presidente Constitucional de la República.
G. O. No. 3662.
NUMERO 200.
VISTA la Instancia de fecha 9 del mes de Julio de 1925, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública por el Sr. Elías Cheij, en su calidad de Presidente del "Centro Syrio", Sociedad fundada el día 2 de Mayo de 1925, en la ciudad de Santo Domingo, por la cual solicita la incorporación de dicho Centro, sujeta a las previsiones de la Orden Ejecutiva número 520, de fecha 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto beneficio pecuniario;
ATENDIENDO; a que la Sociedad mencionada, según resultado del examen de sus Estatutos Fundamentales, firmados por todos los socios directores, los cuales fueron presentados con la solicitud de incorporación citada, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficio pecuniario;
ATENDIENDO: a que el Presidente de la antes dicha Sociedad tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en los Estatutos, que están en todo de acuerdo con los términos de los artículos 1, 5 y 7 de la indicada Orden Ejecutiva.
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en
su artículo 4o., la susodicha Ley sobre incorporación de Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
DECRETA:
1.- Conceder, como por el presente concedo, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, a la Sociedad constituída con el nombre de "CENTRO SYRIO", fundada en fecha 2 de Mayo de 1925, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, cuyos Estatutos Fundamentales, firmados por todos los Socios directores y que fueron presentados a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, expresan: a) que el nombre de la Sociedad es "CENTRO SYRIO"; b) que tiene por objeto el recreo entre los miembros de la colonia syria "residente en [domicilio omitido]; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es su funcionario autorizado para representar a la Asociación en Justicia y para firmar, a nombre de élla, toda clase de documentos; h) las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i) el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales, como para los de la Junta Directiva; y j) el nombre de socios que en una y otra forman la mayoría para decidir,
2.- Los socios del "CENTRO SYRIO" no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente, beneficio pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.- Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y la Sociedad "CENTRO SYRIO" no será considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el artículo 4o. de la Orden Ejecutiva número 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de Junio de mil novecientos veinticinco; años 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendada:
P. A. Lluberes hijo, Secretario de E. de Justicia e Instrucción Pública.
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