Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ Presidente Constitucional de la República.
G. O. No. 3743.
NUMERO 199.
Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones eleva al Poder Ejecutivo, con fe-
cha 21 de Abril de 1925, el señor RAFAEL READ, del domicilio de San José de Ocoa, Provincia de Azua, República Dominicana, pidiendo autorización para utilizar hasta la cantidad de MIL QUINIENTOS (1500) litros de agua por segundo, de las aguas del Arroyo "Parra" en la común de San José de Ocoa, Provincia de Azua, con destino a la producción de energía hidráulica, para fines industriales, dentro de los términos de la Ley de Aguas, del 22 de Noviembre del 1909;
Vistos los artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre del 1909;
Vistos los planos, memoria descriptiva y presupuesto de las obras que se propone realizar el peticionario;
DECRETA:
Art. 1o.-- Autorizar, como por la presente autoriza, al Señor Rafael Read, del domicilio de San José de Ocoa, Provincia de Azua, República Dominicana, a tomar del Arroyo "Parra" hasta la cantidad de MIL QUINIENTOS (1500) litros de agua por segundo para aplicarla a la producción de energía hidráulica, para fines industriales, conformándose estrictamente a los términos de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre del 1909, y a los planos, memoria descriptiva y presupuesto aprobados para ello por el Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
Art. 2o.-- El Sr. Rafael Read, o quien sus derechos hubiere o representare, deberá utilizar la cantidad de agua arriba indicada exclusivamente para la producción de energía hidráulica para fines industriales, devolviendo aquella al Arroyo, enseguida, por medio del canal de salida.
Art. 3o.-- La Secretaría de E. de Fomento y Comunicaciones estará en todo tiempo facultada para inspeccionar la construcción y operación de las obras.
Art. 4o.-- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; y en consecuencia, el señor Rafael Read, o quien sus derechos hubiere o representare, deberá someterse a las Leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción y mantenimiento de las obras sea necesario atravesar por terreno de propiedad particular.
Art. 5o.-- Los derechos a la cantidad de agua especificados en el At. 1o. de la presente autorización, se conceden sin perjuicio de las concesiones que para fines de irrigación pueda otorgar el Gobierno, ni de los trabajos de irrigación que el mismo Gobierno pueda hacer ejecutar. En consecuencia, si el volúmen de las aguas del Arroyo "Parra" disminuye por éstas o por otras cau-
sas, el Gobierno no tendrá ante el Sr. Rafael Read, o quien sus derechos hubiere o representare, responsabilidad alguna.
Art. 6o.- Si dentro del plazo de dos años, a partir de esta fecha, no se ha llevado a cabo la construcción de las obras arriba especificadas, el derecho de utilizar 1500 litros de agua por segundo acordado en la presente Resolución, se considerará perimido.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los doce días del mes de Junio del año mil novecientos veinte y cinco, años 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendada:
Andrés Pastoriza, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
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