Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3666.
NUMERO 198.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales; VISTA la instancia que, por órgano de la Secretaría de E. de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 5 del mes de Mayo, 1925, el señor Jamés C. Scarff, Administrador Delegado de la INGENIO PORVENIR, C. por A., Compañía por acciones organizada y existente bajo las leyes de este país, quien, en nombre de esta empresa Agrícola, pide que, de acuerdo con la ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se haya acojida, se le autorice a construir, mantener, extender, usar y operar, con cualquier fuerza motriz un ramal de la línea férrea que tiene construida para el transporte de sus productos y propiedades, desde el Batey de (Los Arados) hasta el Batey del "Gran Peñón", en el sitio conocido por "Campiña", Provincia de San Pedro de Macorís, en una extensión aproximada de ONCE KILOMETROS VEINTE Y SIETE METROS, (11.27 kilómetros);
VISTO los planos de la obra, así como la memoria descriptiva y presupuesto de la misma;
VISTO, el informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados;
POR CUANTO, La INGENIO PORVENIR, C. por A., fué autorizada en fecha 20 de Junio de 1912, a entrar en el goce de
las franquicias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias, cuyo artículo segundo, párrafo (e), concede a las empresas amparadas por ella el derecho que solicita,
DECRETO:
Art. 1o.- Autorizar, como por la presente autorizo, a la INGENIO PORVENIR, C. por A., a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamentos sobre la materia, construya un ramal de la línea férrea que tiene construida para el transporte de sus productos y propiedades, cuyo ramal partirá desde el Batey de "Los Arados" hasta el Batey del "Gran Peñón", en el sitio conocido por "Campiña", Provincia de San Pedro de Macorís, en una extensión de ONCE KILOMETROS VEINTE Y SIETE METROS (11.27 kilómetros) conformándose extrictamente a los planos, a la memoria descriptiva y al presupuesto de la obra sometidos y aprobados por el Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
Art. 2o- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la INGENIO PORVENIR, C. por A., o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia cuando, para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el Artículo anterior tenga que atravezar por terrenos que no sean de su propiedad.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 12 días del mes de Junio del año mil novecientos veinte y cinco, años 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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