Texto de la norma
Horacio Vásquez.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3666.
NUMERO 197.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales;
VISTA la instancia, que por órgano de la Secretaría de E. de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 6 de Febrero de 1925, el Señor H. L. NICHOK, Administrador de la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., ESTATE QUISQUEYA, situada en la común de San José de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, quien en nombre de ésta empresa agrícola pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias, del 26 de Junio de 1911, a la cual se haya acojida se le
autorice a construir dos ramales de la línea férrea que tiene construida para el transporte de sus productos y propiedades, un ramal hacia el Norte y otro hacia el Noroeste, de tres kilómetros aproximadamente cada uno (TRES KILOMETROS, CADA UNO).
POR CUANTO en fecha 24 de Mayo de 1913 se autorizó al Señor Juan Fernandez de Castro y Cruz, representante legal de la "QUISQUEYA SUGAR COMPANY" a entrar en el goce de las Franquicias instituidas por la Ley de Franquicias Agrarias; luego mas tarde, en 1915, fué disuelta esta Compañía y su heredero, el señor Juan Fernandez de Castro y S. continuó el mismo negocio hasta que por fallecimiento del Sr. Juan Fernandez de Castro y Cruz y en fecha 7 de Junio de 1920 se constituyó la Central Quisqueya C. por A., que adquirió todas las propiedades, todos los derechos y todas las acciones de los herederos de Don Juan Fernandez de Castro y Cruz; y por último, en fecha 14 de Diciembre de 1924 fueron traspasados todos los derechos, todas las propiedades y todas las acciones de la Central Quisqueya C. por A., a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., Estate Quisqueya;
POR CUANTO la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, en su Art. 2o., párrafo (e) concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita;
VISTOS los planos de las obras, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de la misma; y el informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados.
DECRETO:
Art. 1o.- Autorizar, como por la presente autorizo a la COMPAÑIA AZUCARERA DOMINICANA, C. por A., ESTATE QUISQUEYA, domiciliada en [domicilio omitido]. José de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de la Ley y Reglamento de la materia, construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades, dos ramales de la línea férrea que tiene construida, uno hacia el Norte y otro hacia el Noroeste, de TRES KILOMETROS, aproximadamente, cada uno: conformándose extrictamente a los planos, a la memoria descriptiva y al presupuesto de la obra, sometidos y aprobados por el Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
Art. 2.o-- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la compañía Azuca-
rera Dominicana, C. por A., Estate Quisqueya, o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo anterior, tenga que atravesar por terrenos, que no sean de su propiedad.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 12 días del mes de Junio de 1925, años 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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