Texto de la norma
Núm. 2487.-DECRETO del P. E. suspendiendo la entrega de las sumas que estaban afectadas á las "Compañías de Préstamo".
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que una revolución injustificable acaba de levantar su estandarte en la provincia de la Vega y que el Gobierno está en el imperioso deber de sofocarla y de evitar que, extendiéndose, lleve la anarquía á todos los puntos de la República;
Considerando: que todas las rentas de las aduanas se encuentran afectadas á las Compañías de Crédito y que aquellas constituyen los únicos recursos con que cuenta el Tesoro público;
Considerando: que también necesita el Gobierno disponer del 50% del 6% sobre aforo, destinado á la amortización de la deuda interior, para destinarlo al mismo objeto;
DECRETA:
Primero: Mientras duren las actuales circunstancias y
mientras se restablece el orden público se suspende la entrega á todas las Compañías de Crédito de las sumas que les están afectadas.
Segundo: Se suspende en toda la República la amortización de la deuda pública interior.
Tercero: Todas las rentas enunciadas se dedican única y exclusivamente á los gastos de la guerra.
Dado en Santo Domingo, capital de la República á los 25 días del mes de julio de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
A. WOS y GIL.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de las Carteras de Guerra y Marina, A. Deetjen.
Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las carteras de Hacienda y Comercio, J. B. Morel.
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